FABRE ESTER SOLEDAD C/ LA GRUTA SRL Y/ LOS SOCIOS SRES PASTOR DAÑOS Y PERJUICIOS -RECURSO DE QUEJA-
La actora interpuso recurso de queja por inconstitucionalidad denegada contra una resolución interlocutoria en autos por daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia declaró la caducidad de la instancia recursiva por inactividad de la parte recurrente y ordenó costas a la vencida, con fundamento en el art. 310 inc. 2º y art. 318 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
FABRE ESTER SOLEDAD (actora recurrente).
¿A quién se demanda?
LA GRUTA S.R.L. y los socios Sres. Pastor (autos de daños y perjuicios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por inconstitucionalidad denegada contra la Sentencia Interlocutoria Nº 361 de fecha 02/10/2017 en autos de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia recursiva por falta de impulso del recurso de queja, con los efectos del art. 318 del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales (CPC y C.), imponiéndose costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 25/10/17, por decreto correspondiente a la actuación Nº 8088907, se lo tiene por presentado, en el carácter invocado, por constituido domicilio legal y electrónico. Asimismo, se dispone que, previo a todo trámite, y sin perjuicio de lo que se disponga sobre la procedencia formal del recurso, se acredite la personería invocada y se cumpla con el pago del aporte al Colegio de Abogados, y se proveerá de así corresponder.
Desde esa intimación de fecha 25/10/17 hasta el acuse de caducidad instancia (en fecha 28/02/18 por ESCEXT Nº 8716015), ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses que prevé el art. 310 inc. 2º del CPC y C., sin que la parte actora acreditara la personería ni tampoco acompañara el comprobante de pago del aporte al Colegio de Abogados. Por lo que se verifica en el caso los requisitos del instituto de la perención o de la caducidad de la instancia, a saber: la existencia de una instancia recursiva, abierta con la interposición del recuso de queja, el transcurso del plazo legal, la inactividad de la parte que denota su desinterés, y la declaración de caducidad.
Que en consecuencia, desde la fecha de la providencia que ordena a la actora recurrente que se acredite la personería invocada y se cumpla con el pago del aporte al Colegio de Abogados (25/10/17), hasta el acuse de caducidad de instancia (28/02/18), no habido actividad procesal alguna tendiente a instar el avance del procedimiento, por lo que, transcurrido en exceso el término previsto en el art. 310 inc. 2º del CPC y C., corresponde declarar la misma, toda vez que quien tiene la carga de impulsar la instancia recursiva abierta con la interposición del recurso de queja por inconstitucionalidad denegada extraordinario, es la parte actora."
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