DOUGLAS PRICE, ANA LAURA c/ ALPI ASOCIACION CIVIL -4- s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto y pago de indemnizaciones tras considerarse despedida el 27/11/2020. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº35 rechazó la demanda, fundando su decisión en la aplicación de la jurisprudencia de la CSJN sobre la diferenciación entre locación de servicios y relación de dependencia y en la ausencia de elementos que permitan apartarse de tales precedentes.
¿Quién es el actor?
DOUGLAS PRICE, ANA LAURA.
¿A quién se demanda?
ALPI ASOCIACION CIVIL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido indirecto (extinción de la relación por culpa del empleador) y pago de indemnizaciones y sanciones; solicitud de entrega de certificados de aportes y servicios (art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda en todas sus partes; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios (20 UMAS para la letrada de la actora, 30 UMAS para la demandada, 3 UMAS para la perito contadora).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debido a lo expuesto y toda vez que los fallos dictado por la CSJN El 24 de abril de 2018, Rica, Carlos Martín c/ Hospital Alemán y otros s/despido” y el 19 de Febrero de 2015, en los autos “Cairone Mirta Griselda y otros c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano s/ despido”, establecen un Obiter Dictum, en cuanto a la cuestión a resolver en las presentes actuaciones, se procede al rechazo de la demanda en todas sus partes. Así lo decido."
"1) Rechazar la demanda interpuesta por DOUGLAS PRICE, ANA LAURA contra ALPI ASOCIACION CIVIL. 2) Imponer las costas en el orden causado. (conf. art. 68 CPCCN). 3) Regular los honorarios del letrado de la representación letrada de la parte actora en la suma de 20 UMAS, y los de la demandada en 30 UMAS incluidas sus actuaciones ante el S.E.C.L.O. Los honorarios de la perito contadora, se regulan en la suma de 3 UMAS."
Citas textuales relevantes utilizadas por el tribunal:
"La Jurisprudencia de la Corte, excluida la Constitución, es la fuente principal en que el Alto Tribunal funda sus decisiones".
Extensa transcripción y referencia a los precedentes de la CSJN: "Rica, Carlos Martín c/ Hospital Alemán y otros s/ despido" (24-04-2018) y "Cairone Mirta Griselda y otros c/ Sociedad Italiana de Beneficencia ... Hospital Italiano s/ despido" (19-02-2015).
¿Cómo votaron los jueces?
no registra votas de cámara; decisión es de juez de primera instancia, sin disidencias consignadas.
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