FERNANDEZ AMENABAR, MARIANO c/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD -0- Y OTRO s/DESPIDO
El actor reclamó por despido y registración defectuosa frente al sindicato y a la obra social. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra el Sindicato SOEME y ordenó el pago de $147.005,64 más intereses conforme el considerando, y rechazó la demanda contra OSTEP por falta de legitimación.
¿Quién es el actor?
Mariano Fernández Amenábar.
¿A quién se demanda?
Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad (SOEME) y Obra Social para los Trabajadores de la Educación Privada (OSTEP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido (extinción contractual por carta documento del 31/05/2018 con recepción 01/06/2018), reclamo de indemnizaciones por despido incausado, integración mes de despido, vacaciones proporcionales, y sanciones por registración defectuosa. Denuncia de registración tardía (alta en AFIP con fecha 01/10/2008 pese a alegado inicio el 15/11/1995).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contra SOEME y se condenó a abonar al actor, mediante depósito judicial y dentro del quinto día de notificada la liquidación que resulte del art. 132 de la Ley Orgánica, la suma de $147.005,64, suma que llevará la tasa de interés dispuesta en el considerando respectivo; se rechazó la demanda contra OSTEP; se impusieron las costas al demandado vencido (con excepción de la obra social en el orden causado); se ordenó el desglose de los certificados de trabajo y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Corolario de lo expuesto, es que corresponde hacer lugar a la demanda. Así lo dispongo.”
Pericia contable: “La suma determinada por dicha diferencia es $666.435,37. … La mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada por la actora en el último año de relación laboral con la demandada, de acuerdo al Anexo D acompañado, corresponde al mes de abril de 2018, cuyo importe asciende a $ 10.177,50.”
Sobre el monto condenado: (determinaciones aplicadas por el juez) “ART. 245 LCT $ 101.775. PREAVISO $ 21.551. SAC S/ PREAVISO MAYO 2018 $ 10.177,50. SAC S ART 233 LCT SAC $ 4.240,62. VACACIONES $ 8.549,10 SAC S/ VACACIONES $ 712,42. TOTAL $ 147.005,64.”
Sobre sanciones por registración defectuosa: “Las multas previstas en la ley 24.013 y 25.323 por defectuosa registración han sido expresamente derogadas por el artículo 96 de la Ley 27.743 … Corresponde rechazar las multas mencionadas.”
Intereses: “corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802 … propongo que, desde la exigibilidad del crédito, el monto final de condena sea establecido en el 67% de lo que resulta de aplicar la variación del IPC‑Nivel General, elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del 3% anual, sobre el capital de condena.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
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