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Primera Instancia

FERNANDEZ AMENABAR, MARIANO c/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD -0- Y OTRO s/DESPIDO

El actor reclamó por despido y registración defectuosa frente al sindicato y a la obra social. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra el Sindicato SOEME y ordenó el pago de $147.005,64 más intereses conforme el considerando, y rechazó la demanda contra OSTEP por falta de legitimación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 023923/2020
Despido Registracion defectuosa Indemnizacion Lct art.245 Intereses ley 27.802 Pericia contable Costas Ostep Soeme Certificacion de aportes

¿Quién es el actor?

Mariano Fernández Amenábar.

¿A quién se demanda?

Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad (SOEME) y Obra Social para los Trabajadores de la Educación Privada (OSTEP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (extinción contractual por carta documento del 31/05/2018 con recepción 01/06/2018), reclamo de indemnizaciones por despido incausado, integración mes de despido, vacaciones proporcionales, y sanciones por registración defectuosa. Denuncia de registración tardía (alta en AFIP con fecha 01/10/2008 pese a alegado inicio el 15/11/1995).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra SOEME y se condenó a abonar al actor, mediante depósito judicial y dentro del quinto día de notificada la liquidación que resulte del art. 132 de la Ley Orgánica, la suma de $147.005,64, suma que llevará la tasa de interés dispuesta en el considerando respectivo; se rechazó la demanda contra OSTEP; se impusieron las costas al demandado vencido (con excepción de la obra social en el orden causado); se ordenó el desglose de los certificados de trabajo y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Corolario de lo expuesto, es que corresponde hacer lugar a la demanda. Así lo dispongo.”

Pericia contable: “La suma determinada por dicha diferencia es $666.435,37. … La mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada por la actora en el último año de relación laboral con la demandada, de acuerdo al Anexo D acompañado, corresponde al mes de abril de 2018, cuyo importe asciende a $ 10.177,50.”

Sobre el monto condenado: (determinaciones aplicadas por el juez) “ART. 245 LCT $ 101.775. PREAVISO $ 21.551. SAC S/ PREAVISO MAYO 2018 $ 10.177,50. SAC S ART 233 LCT SAC $ 4.240,62. VACACIONES $ 8.549,10 SAC S/ VACACIONES $ 712,42. TOTAL $ 147.005,64.”

Sobre sanciones por registración defectuosa: “Las multas previstas en la ley 24.013 y 25.323 por defectuosa registración han sido expresamente derogadas por el artículo 96 de la Ley 27.743 … Corresponde rechazar las multas mencionadas.”

Intereses: “corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802 … propongo que, desde la exigibilidad del crédito, el monto final de condena sea establecido en el 67% de lo que resulta de aplicar la variación del IPC‑Nivel General, elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del 3% anual, sobre el capital de condena.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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