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Tribunal Superior

MERCAU HUGO DANIEL C/ ESTADO PROVINCIAL- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

El Estado provincial se opuso por recurso de reposición a la desestimación in limine de un recurso de revisión en autos de contencioso administrativo. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso de reposición y revocó por contrario imperio el segundo párrafo del decreto de fecha 10/05/2018, ordenando continuar el trámite de la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 269521/14
Recurso de reposicion Desestimacion in limine Recurso de revision Art. 873 cpc y c Contencioso administrativo Revocatoria Continuidad del tramite Costas Procurador general Estado provincial

¿Quién es el actor?

MERCAU, HUGO DANIEL (actor originario en la causa principal).

¿A quién se demanda?

ESTADO PROVINCIAL (demandado en la causa principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se analiza un recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra la desestimación in limine de su recurso de revisión en el proceso contencioso administrativo (IURIX EXP Nº 269521/14).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de reposición de fecha 14/05/2018 (actuación N° 9193767), se revocó por contrario imperio el segundo párrafo del decreto de fecha 10/05/2018 (actuación N° 9156946), y se ordenó que continúe el trámite de la causa según su estado. Costas por el orden causado, por ausencia de sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 14/05/2018 mediante actuación N° 9193767, la parte demandada interpuso recurso de reposición en los términos del art. 238 del CPC y C., en contra de lo decretado en fecha 10/05/2018 en actuación N° 9156946, en cuanto con fundamento en el art. 873 del CPC y C., se desestimó el recurso de revisión que la demandada había interpuesto. En su favor dijo, que la norma citada por el Superior Tribunal (art. 873 del CPC y C) veda el recurso de revisión, cuando mediante él se ataquen decisiones sobre competencia en materia contencioso administrativa, cuestión que no está en tela de juicio, pues ya se ha dictado sentencia definitiva. Por ello la norma no es aplicable al caso."

"Que, en efecto, la norma invocada para rechazar in limine el recurso de revisión interpuesto por la parte demandada, solo veda la procedencia del mismo cuando la decisión verse acerca de la '... competencia en materia contencioso administrativa...', circunstancia procesal que claramente no se encuentra en disputa, por lo que el fundamento esgrimido para rechazar liminalmente el recurso, es solo aparente."

"Por ello se impone hacer lugar al recurso de reposición y por contrario imperio revocar el decreto impugnado, sin que tal temperamento implique ni siquiera someramente un adelanto de opinión respecto de lo que, eventualmente, se resolviere sobre lo planteado en el recuro de revisión."

¿Cómo votaron los jueces?

"esta Procuración advierte que la reposición debe ser acogida, toda vez que el fundamento de su rechazo es la limitación establecida en el art. 873 CPC y C SL, que refiere a resoluciones que resuelvan sobre competencia en materia contencioso administrativa, una excepción taxativa, que no se configura en el caso…"

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