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Cámara de Apelaciones

LEGUIZAMON, AYELEN ANDREA c/ OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A. s/DESPIDO

Demandante por despido reclamó diversas indemnizaciones y multas por registración defectuosa; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado elevando el monto de condena a $1.030.879,36 e incorporó la indemnización prevista por art. 1° de la ley 25.323; además dejó sin efecto lo decidido en grado sobre costas y honorarios, imponiéndolas a la demandada y regulando honorarios en UMA y un 30% en esta instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 023573/2023/CA001
Despido Registracion defectuosa Ley 25.323 Interes y actualizacion (ley 27.802 art.55) Multa art.80 lct Uma Costas Honorarios Fraude a la ley Actualizacion judicial

¿Quién es el actor?

LEGUIZAMON, AYELEN ANDREA (actora)

¿A quién se demanda?

OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido. Reclamos por indemnizaciones (incluida duplicación por registración defectuosa - Ley 25.323), multas y certificados por art. 80 LCT, actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó el monto de condena a $1.030.879,36 con los intereses fijados en el pronunciamiento; dejó sin efecto lo decidido en grado respecto de costas y honorarios e impuso costas y honorarios en ambas instancias a cargo de la demandada vencida en lo principal; regularizó los honorarios en 15 UMA (actora), 14 UMA (demandada) y 6 UMA (perito) (valor UMA $108.005 a la fecha), confirmó lo demás del pronunciamiento apelado, y fijó en esta instancia el 30% de lo que correspondan percibir en la instancia anterior para los letrados. Asimismo incorporó al capital la indemnización del art. 1° de la Ley 25.323 por registración defectuosa por $589.073,92.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La utilización de la figura de la provisión eventual para cubrir tareas normales, habituales y permanentes del establecimiento usuario sin la concurrencia de exigencias extraordinarias que lo justifiquen configuraba -al momento de los hechos que se ventilan- un fraude a la ley laboral en los términos de los artículos 14, 29 y 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, lo que invalida la registración efectuada por la interpuesta persona e impone tener como fecha real de ingreso el mes de abril de 2018. Por consiguiente, habiendo mediado una defectuosa registración temporal del contrato de trabajo que subsistió hasta el distracto, no cabe sino revocar en este punto el decisorio de grado e incorporar al capital de condena la indemnización del artículo 1° de la Ley 25.323 que ascenderá a $589.073,92 ( conf. lo abonado por la accionada en concepto de ind por antigüedad según es conclusión firme del fallo de grado)."

"En lo que interesa, se dispuso: '... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados ... a) ... tasa pasiva determinada por el Banco Central ...; b) En ningún caso ... superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación ... del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) ...' Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."

"El planteo de inconstitucionalidad articulado por la actora ... respecto del art. 55 de la Ley 27.802 no puede prosperar ... la normativa analizada acoge tal parámetro replicándolo en su implementación."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; ambos votos (Jueguen y Ambesi) adhieren y la resolución surge por mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/ despidoCSJN · 14/09/2004
  • Unión Gremial Trabajadores Sanitarios c/ Camba, Federico B.CSJN · 10/11/1977

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