GIMENEZ, SOFIA ELIZABETH c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la confirmación del dictamen de la Comisión Médica que consideró inexistente la incapacidad por un accidente laboral. La Cámara dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió los autos al juzgado de primera instancia para que produzca las pruebas ofrecidas y resuelva definitivamente la controversia.
¿Quién es el actor?
Gimenez Sofía Elizabeth.
¿A quién se demanda?
Prevencion ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N° 10 y demanda por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 23 de julio de 2024 (caída por escaleras, contusión de cadera izquierda y muñeca derecha —mano hábil— y afección psíquica insistida por la actora).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió los autos al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que esté en turno para que disponga la producción de las pruebas ofrecidas y resuelva con carácter definitivo la controversia; difirió el pronunciamiento sobre costas y honorarios para la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Se adelanta que el recurso interpuesto tendrá recepción favorable."
"En efecto, las constancias que surgen del expediente Administrativo y el cuestionamiento formulado por el actor en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de alcance particular dictada el 27 de diciembre de 2024 (v. folio 62), habilitan la revisión pretendida."
"De acuerdo a lo expuesto, a criterio de la suscripta, apelado que fue en debida forma, y toda vez que conforme surge del expediente administrativo no se ha realizado la revisación integral de los posibles daños que padece la actora, deviene atendible que el reclamante pueda demostrar el sustento de su petición; por lo que, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el actor y, sin que ello implique abrir juicio sobre el tema de fondo, revocar el pronunciamiento apelado y ordenar que el trámite de las actuaciones continúe ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Trabajo que sigue en orden de turno, para que, en los términos de la controversia suscitada, disponga la producción de las pruebas ofrecidas y sustancie la causa hasta la finalización del proceso."
"IV.- Se propone diferir el pronunciamiento sobre costas y honorarios para el momento del dictado de la sentencia definitiva."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto en disidencia; el Dr. Leonardo J. Ambesi adhirió al voto de la Dra. Jueguen.
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Normas que cita
- Ley 26.856art. 1º · Justicia
- Acordada 15/2013
- Ley 27.348
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