VALLEJOS, ELIAS PEDRO ADRIAN c/ ILVA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió acción por despido y diferencias salariales contra ILVA S.A. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por ILVA y confirmó el resto de la sentencia de primera instancia, manteniendo la distribución de costas y la regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Vallejos Elías Pedro Adrián.
¿A quién se demanda?
ILVA S.A. (y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido, diferencias salariales, indemnizaciones por cese, complementos derivados de posible incorrecto registro (fecha de ingreso, categoría laboral) y demás accesorios de condena.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada ILVA S.A. y se confirmó el resto de lo que fue objeto de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios en el 30% para cada profesional en la etapa anterior, además de ordenarse cumplimentar normas procesales y de notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como reza el art. 106 de la L.O. 'Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. La apelabilidad se considerará separadamente en relación con las pretensiones deducidas por cada recurrente …'."
"En efecto, comparto la valoración que en ese sentido formuló el señor juez que me precede para concluir acerca de que los testigos que declararon a instancias del actor no posibilitan acreditar las causales de cese invocadas (arts. 386 y 477, C.P.C.C.N.)."
"En ese sentido, el perito contador designado, al elaborar el informe encomendado (digitalizado el 21/04/2025 y ratificado el 05/05/2025) hizo saber que 'no resulta posible determinar si hubo contrataciones de personal por intermedio de Cargos SRL'; ver respuestas a los puntos periciales '20', '21' y '22' propuestos por la parte actora: arts. 386 y 477, CPCCN) sin que se produjeran otras pruebas en apoyo de ese extremo invocado ni que resulte en el caso viable la operatividad del art. 55 de la L.C.T. sobre esta cuestión como también se pretende."
¿Cómo votaron los jueces?
no existe voto en disidencia que modifique la solución de mayoría; la Dra. María Claudia Jueguen adhirió al voto que antecede.
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Leyes que cita
- Ley 23.187Abogacia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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