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Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ BARRIOS, JOSÉ ANTONIO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO

Reclamo por despido indirecto y diferencias salariales contra el INSSJP. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el monto de condena a $23.536.116,22, dejó sin efecto la liquidación de honorarios de instancia y reguló nuevos emolumentos, y confirmó el resto del pronunciamiento apelado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 002336/2024/CA001
Despido indirecto Indemnizaciones Diferencias salariales Multas laborales Certificacion de trabajo Honorarios Uma Inssjp Ley 24.013 Lct

¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ BARRIOS, JOSÉ ANTONIO.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto/cesación de la relación laboral, indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, diferencias salariales por adicionales convencionales, multas legales y entrega del certificado de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado en cuanto al monto de la condena reduciéndolo a $23.536.116,22 con más actualización e intereses tal como los fijó la sentencia de grado; dejó sin efecto los honorarios fijados en primera instancia y reguló los emolumentos en 270 UMA para la representación de la parte actora, 260 UMA para la demandada y 93 UMA para la perito contadora; confirmó el resto del pronunciamiento apelado; impuso las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal; y reguló la percepción del 30% por los honorarios profesionales correspondientes a la etapa anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es así toda vez que de las constancias probatorias reunidas en autos demuestran que el accionante intimó el 12 de mayo de 2023 el debido reconocimiento de su fecha de ingreso originaria acontecida el 8 de octubre de 2009 (...) y frente a ello el INSSJP reconoció expresamente la deficiencia registral e informó que procedería a su rectificación en los términos del artículo 11 de la Ley 24.013. Asimismo arriba firme a esta instancia que transcurrió holgadamente el plazo legal de treinta días sin que el organismo perfeccionara el alta correspondiente ante la AFIP ni cancelara las diferencias de haberes resultantes del cómputo real de la antigüedad."

"Frente a ello, no puede sino coincidirse con el fallo de grado en que esa inacción patronal continuada constituyó una injuria de gravedad en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, tornando plenamente legítima la decisión rescisoria adoptada por el dependiente el 21 de junio de 2023."

"En consecuencia, atento las reglas generales del orden común, y teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de los recargos en análisis, cabe concluir que el argumento desplegado resulta improcedente y debe rechazarse."

"Sin embargo en lo que hace a la intimación efectuada del análisis de las actuaciones se advierte que fue efectuada en el propio despacho en el que se consideró en situación de despido indirecto (...) y no fue reiterada. Por ello, se estima que le asiste razón a la accionada al cuestionar la existencia de intimación válida efectuada por el trabajador a fin de que se le abonen las indemnizaciones derivadas del despido."

(Se aclara que esos párrafos integran los fundamentos que motivaron la decisión mayoritaria y que no existe disidencia relevante consignada en autos.)

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