CERRUDO, FELIPE ALAN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó por accidente laboral y reclamó secuelas físicas y psicológicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por ausencia de prueba idónea que desvirtúe el dictamen médico oficial.
¿Quién es el actor?
Felipe Alan Cerrudo (DNI 43.241.290, CUIL 20-43241290-4).
¿A quién se demanda?
Prevencion ART S.A. (y/o la empleadora La Nueva Chispa S.A. en el marco del siniestro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo derivado de accidente de trabajo (16/07/2025) por herida cortante en pulgar izquierdo; se reclama incapacidad física (25% - 15% física y 10% psicológica) y daño psíquico.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el recurso de apelación deducido por la parte actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en todas sus partes; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado; se reguló honorarios de la representación letrada del actor en el 30% de lo que le corresponda por la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge acreditado en autos que el trabajador Felipe Alan Cerrudo... de 24 años de edad, desempeñándose como empleado para La Nueva Chispa S.A., sufrió un accidente laboral el 16 de julio de 2025 en oportunidad en que, limpiando una freidora, se le resbaló la mano y sufrió una herida cortante en el pulgar izquierdo... y le otorgaron alta médica el 30 de julio de 2025."
"Con base en dicho examen clínico, la Comisión Médica N° 10 emitió el Dictamen Médico del 27 de octubre de 2025 determinando que el siniestro no generó secuelas incapacitantes pronunciamiento que fue homologado por la Disposición del Servicio de Homologación del 18 de noviembre de 2025."
"el recurso judicial... no logró estructurar una crítica concreta y razonada en los términos exigidos por el artículo 116 de la Ley Orgánica N° 18.345... la presentación de la parte actora se tradujo en una disconformidad meramente subjetiva e imprecisa... omitiendo indicar los errores científicos o técnicos en que habría incurrido el organismo administrativo y limitándose a efectuar afirmaciones dogmáticas..."
"se considera que también el agravio fundado en la incapacidad psicológica... deviene manifiestamente improcedente debido a que dicha afección no fue denunciada en el formulario de inicio y tampoco en su escrito recursivo describió ninguna de las RVAN ni enfermedades mentales del baremo 659/96."
"Por las razones expuestas, se estima que la decisión de grado resulta plenamente consistente con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en el precedente “Pogonza”, en tanto el control judicial posterior garantizado por el sistema de la Ley N° 27.348 no implica la apertura automática e irrestricta a prueba ante la sola disconformidad del litigante."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por análogos fundamentos adhiero al voto que antecede."
(No hubo disidencia: ambos votos acordaron la resolución transcripta.)
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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