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Cámara de Apelaciones

RAMIREZ, ELIAS GASTON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la confirmación administrativa que negó incapacidad por accidente in itinere. La Cámara hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió los autos al juzgado de origen para producir las pruebas ofrecidas y resolver definitivamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 011718/2026/CA001
Recurso de apelacion Incapacidad laboral Accidente in itinere Pericia medica Pericia psicologica Revision judicial amplia Ley 27.348 Pogonza Produccion de prueba Costas y honorarios diferidos

¿Quién es el actor?

RAMIREZ, ELIAS GASTON (parte actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la homologación administrativa y del dictamen médico que determinó ausencia de incapacidad laboral permanente por accidente in itinere; solicitud de producción de pruebas médicas y psicológicas para probar incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, dejando sin efecto la sentencia apelada y disponiendo la remisión de los autos al juzgado de origen para que los remita al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que sigue en turno, a fin de que disponga la producción de las pruebas ofrecidas y resuelva con carácter definitivo la controversia; se difirió el pronunciamiento sobre costas y honorarios hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las constancias que surgen del Expediente SRT N° 290425/25, y el cuestionamiento formulado por el actor en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de alcance particular dictada (v. folios 96/185), habilitan la revisión pretendida."

"Esta circunstancia evidencia que la pretensión de evaluación psicológica fue oportunamente introducida ante la autoridad administrativa y denegada por ésta, por lo que la afirmación de la magistrada de grado en cuanto a que la afección psíquica constituye un hecho no alegado en la instancia previa resulta inexacta y desprovista de correlato con las constancias de autos."

"Frente a ello, respetando la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A.' y las pautas fijadas en el Acta CNAT N°2669, corresponde acceder a la revisión judicial de lo actuado ante la vía administrativa a fin de garantizar un control judicial suficiente y amplio que tutele de manera efectiva la garantía de defensa en juicio consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; el acuerdo adoptó las conclusiones que fueron proclamadas por mayoría.

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