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Cámara de Apelaciones

BORDOLI, BLAS c/ CAFECOL S.A. s/DESPIDO

Aclararon la resolución de la alzada y regularon los honorarios del perito en 1,15 UMAs ($119.853) a valores actuales. La Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la aclaratoria por omisión en la regulación de honorarios y ordenó las diligencias administrativas previstas por ley y acordada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 022470/2024/CA001
Perito Honorarios Uma Aclaratoria Art. 99 lo Ley 26.856 Acordada csjn 15/2013 Despido Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala x

¿Quién es el actor?

BORDOLI BLAS

¿A quién se demanda?

CAFECOL S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (autos: “BORDOLI BLAS C/ CAFECOL S.A S/ DESPIDO”).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria interpuesta por el perito y se aclaró la resolución de la alzada para regular los honorarios del perito contador en 1,15 UMAs ($119.853) a valores actuales por su actuación en la causa; se ordenó además copiar, registrar, notificar y cumplimentar lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I- Que, en virtud de lo normado por el art. 99 de la LO, el Juez o la Cámara podrán corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas."

"II- Que, tal como lo expone el recurrente, se omitió regular los honorarios correspondientes al perito calígrafo, por lo que cabe hacer lugar al recurso y disponer que los mismos serán estimados en 1,15 UMAs ($119.853) a valores actuales, por sus tareas en la anterior instancia."

(Decisión dispositiva) "Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Aclarar la resolución de esta alzada en la forma dispuesta y regular los honorarios del perito contador en 1,15 UMAs ($119.853) a valores actuales, por su actuación en la causa; 2) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.-"

(No hay votos en disidencia en el texto proporcionado.)

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