VARGAS, MARIA TERESA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó a Galeno ART S.A. por accidente de trabajo y secuelas en muslo derecho; reclamó incapacidad psicofísica y psíquica. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó el reclamo, fundando su decisión en la valoración pericial médica que constató cicatriz fibrocicatrizal del aductor sin incapacidad indemnizable y ausencia de fundamento suficiente para acreditar secuelas psíquicas en nexo causal resarcible.
¿Quién es el actor?
VARGAS, María (trabajadora, enfermera).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 27/03/2023 —segs. en muslo derecho—, con petición de reconocimiento de incapacidad psicofísica y daño psíquico indemnizable conforme ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia apelada que rechazó el reclamo; se impusieron costas en el orden causado y se regularon los honorarios de alzada al 30% de lo que corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El judicante de grado, tras asignar pleno valor convictivo a la médica (arts. 386 y 477 CPCCN), concluyó que la reclamante 'no presenta incapacidad psicofísica indemnizable' y este segmento del fallo de grado no mereció rebate concreto y por ende, llega desierto a esta Alzada (art. 116 LO)."
"El perito informó parámetros normales en 'Movilidad de la cadera: Flexión: 110° Extensión: 25° Abducción: 40° Aducción: 20° Rotación interna: 35° Rotación externa: 35° ... El resto del examen médico es de tipo normal, no presenta signos de foco neurológico, reflejos osteotendinosos presentes y simétricos. Los estudios realizados descartaron la presencia de una afección: Ecografía de partes blandas: ... Dos imágenes ecogénicas con sombra sónica posterior compatible con secuela fibrocicatrizal. ... La ecografía de la Sra. Vargas muestra cicatrización de una lesión del musculo aductor del muslo. (...) El desgarro de aductores de la pierna no se encuentra en el nomenclador del baremo laboral 549/2025. (...) En el examen médico pericial, no presentó dificultades a la movilización. La actora refiere padecer dolor. El dolor es una apreciación personal. (...) No requiere tratamiento, la lesión ya cicatrizó. (...) No tendría ninguna dificultad, por la lesión del musculo aductor.'"
"En lo relativo a la psicológica, el fallo reza -en base a la pericial- que 'la ausencia de daños físicos conduce a descartar las secuelas psíquicas. Si la parte actora pretendía atribuir consecuencias psíquicas al accidente padecido debió probar, al menos, que por las particulares circunstancias que se produjo el siniestro, la recurrente sufre padecimientos psíquicos'."
"Como lo ha sostenido este Tribunal, la apreciación de los dictámenes periciales, conforme las reglas de la sana critica (art. 386 CPCCN) constituye una facultad de los jueces... pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto de la Dra. María Claudia Jueguen expone y propone confirmar la sentencia apelada por las razones anteriores. El Dr. Leonardo J. Ambesi adhiere al voto que antecede. No consta disidencia en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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