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Tribunal Superior

ALANIZ ALBERTO EUSEBIO C/ MUNIC. DE V. MDES. - DYP - RECURSO DE CASACION.-

El recurrente impugnó una resolución que cuestionaba el lugar del depósito judicial y alegaba doble imposición tributaria por parte del Municipio de Villa Mercedes. El Superior Tribunal rechazó la revocatoria y ordenó la devolución de $8.048,18 al recurrente, requiriendo que informe los datos de su cuenta bancaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 133544/8
Revocatoria Casacion Deposito judicial Devolucion Municipalidad de villa mercedes Cuenta bancaria $8.048 18 Competencia procesal Cosa juzgada Recaudos art. 290 cpc

¿Quién es el actor?

Alaniz Alberto Eusebio (recurrente).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa Mercedes (Municipalidad de V. MDES.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocatoria contra decreto que ordenó pago o consideró irregular el depósito; se alega que el depósito de casación fue efectuado pero en cuenta bancaria distinta a la del Superior Tribunal, y se solicita evitar una doble imposición y/o la devolución/transferencia de $8.048,18.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la revocatoria interpuesta y se requirió al recurrente que informe los datos de su cuenta bancaria para la devolución de la suma de $8.048,18.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textuales, tal como en el fallo):

"Que sin perjuicio de ello, y por así corresponder, debe reintegrarse la suma de $ 8.048,18 al recurrente por lo que se requiere informe los datos de la cuenta bancaria."

"Ante todo se impone señalar que de la compulsa de las actuaciones surge que mediante ESCEXT. Nº 9130073, de fecha 4/05/2018, el recurrente dio cumplimiento a lo ordenado mediante decreto de fecha 23 de abril de 2018 y acompaño comprobante del depósito de casación en la cuenta judicial correspondiente , por lo que en tales condiciones, la revocatoria no podría admitirse."

"Que por otro lado, advierte que la circunstancia de que el pago haya sido abonado en una cuenta bancaria no perteneciente al Superior Tribunal se trata de una obligación que no se ha previsto en el precepto normativo citado, sino que lo impone la Sra. Ministro arrogándose funciones legislativas."

Citas textuales más importantes:

"Se RESUELVE: I) Rechazar la revocatoria interpuesta. II) Requerir al recurrente que informe los datos de la cuenta bancaria para la devolución de la suma de $ 8.048,18 (pesos ocho mil cuarenta y ocho con dieciocho centavos)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y NÉSTOR MARCELO MILÁN; la Dra. LILIA ANA NOVILLO se encuentra excusada. No consta disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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