DE LA ROSA, CARINA HERMELINDA Y OTROS c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Los actores demandaron al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados por diferencias salariales derivadas de la eliminación de adicionales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo principal y, por mayoría, moderó el importe de la indemnización del art. 8° de la ley 24.013 conforme al considerando 8°.
¿Quién es el actor?
De la Rosa Carina Hermelinda y otros (médicos de cabecera).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI/INSSJP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales por eliminación de adicionales percibidos mensualmente; se peticionan también intereses, contribuciones, y aplicación de la ley 24.013 (indemnización agravada, art. 8°).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en lo principal que fue objeto de apelación y agravios; modificó el importe de la indemnización del art. 8° de la ley 24.013 en los términos del considerando 8°; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de las representaciones en el 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior; ordenó oficios administrativos pertinentes y cumplimiento de art. 1º Ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Frente a ello, cabe señalar que conforme el art. 7º del CCyC, las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario”, aspecto que no surge de la ley 27.742, sin dejar de mencionarse que la eventual retroactividad no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. En segundo lugar, y en lo que específicamente interesa, se advierte que, conforme lo indicara desde antiguo el Alto Tribunal, deben considerarse penales las multas aplicables a los infractores cuando ellas, en vez de tener carácter retributivo del posible daño causado, tienden a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales (CSJN, Fallos 184 :162; 247:225; 270:381; 295:307; 302:1501, entre otros). Aquí, aun desde la hipótesis de considerarse multas a los incrementos dispuestos en el régimen normativo apuntado, resulta evidente su carácter resarcitorio, en tanto el legislador colocó al trabajador damnificado por los incumplimientos allí previstos como destinatario de aquellas."
"Resalto que fue la propia demandada –ahora recurrente- quien admitió la prestación personal de servicios de los demandantes (ver contestación de demanda) y esa circunstancia torna operativa la presunción legal “iuris tantum” emanada del art. 23 de la L.C.T. ... En esos términos, era la apelante quien debía aportar los elementos fácticos necesarios para demostrar que no medió entre los litigantes un contrato de trabajo... Desde la citada perspectiva de enfoque, se aprecia que dichas circunstancias no han sido probadas en el puntual caso de autos."
"El planteo atinente a la recepción de la indemnización del art. 8° de la ley 24.013 ... constituye una reflexión tardía de la parte que no fue puesto a consideración de la magistrada de primera instancia y ello obsta a su tratamiento en esta etapa procesal (arg. art. 277, CPCCN). ... Sin perjuicio de ello, en atención a las circunstancias particulares del caso y ante la solicitud expresa de la recurrente, se aprecia razonable acudir a la facultad del Tribunal de morigerar el importe del agravamiento en cuestión, el cual procederá por un monto de dos (2) veces el importe del salario mensual de cada uno de los actores calculado conforme el art. 16 ley 24.013 (ver, en igual sentido, SD de esta Sala X del 21/12/2022 dictada en los autos “Quiroga Berrondo, Ramiro Julio y otros c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/diferencias de salarios”, Expte. N° 41.194/2018)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Gabriel De Vedia adhirió a la mayoría en la confirmación general pero expresó su discrepancia respecto de la morigeración de la indemnización del art. 8°: sostuvo que "no encuentro en la causa elementos que resulten suficientemente idóneos como para configurar el supuesto de excepción, la 'razonable duda' exigida por la norma" y propuso confirmar íntegramente el importe fijado en grado. (claramente señalado como disidencia sobre ese punto).
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Normas que cita
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 24.013arts. 8, 11, 16 · Ley de empleo
- CCyCart. 7º · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.856art. 1º · Justicia
- Acordada 15/2013 (Csjn)
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 20.744
- Ley 17.454
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