COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora promovió acción contencioso administrativa contra la Municipalidad de Villa de Merlo solicitando la nulidad de la Resolución N° 154/16. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la caducidad de la instancia por entender que la demora en la prosecución del trámite fue imputable al tribunal al no remitirse la vista al Procurador General luego de recibida la respuesta municipal.
¿Quién es el actor?
COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO S.A.
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción contencioso administrativa tendiente a impugnar la Resolución N° 154/16 (nulidad/anulación del acto administrativo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la declaración de caducidad de la instancia y la causa debe continuar en el estado en que se encuentra; costas a la vencida conforme arts. 68 y 69 del CPC y C.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, al pronunciarse sobre el criterio de interpretación que debe imperar al momento de evaluar la existencia de la caducidad de instancia, la más alta magistratura de la Provincia ha expresado:
'…cabe recordar que la aplicación de las disposiciones que rigen la caducidad de instancia, atento el objetivo que persiguen y las consecuencias que producen, no pueden sino ser interpretadas con criterio restrictivo y tal es el criterio de este Alto Cuerpo' (STJSL Nº 599/07, ZUPO, FRANCISCO V. c/ AGAMI SA – Interdicto de Recobrar – Recurso de Inconstitucionalidad – 27-11-07). En idéntico tenor la Suprema Corte de Buenos Aires, oportunamente, expresó: '…Por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualísticamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio…' (SCBA, C 78465 S 5-8-2009, NÚÑEZ, FERNANDO ERNESTO y OTRA c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OTROS s/ DAÑOS y PERJUICIOS)."
"De las constancias de la causa se advierte, que le asiste razón al actor, por cuanto una vez respondido el oficio por parte de la administración pública, se debieron enviar en vista, las actuaciones para que el Procurador General se expida sobre la competencia del tribunal y sobre la admisibilidad formal de la demanda, lo que no se hizo, cuando ello era imperativo."
"Por todo lo expuesto, y oído al Procurador General, SE RESUELVE: I) Rechazar la caducidad de instancia, debiendo seguir la causa según su estado. II) Costas a la vencida, arts. 68, 69 del CPC y C. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución está firmada por los Sres. Ministros Corvalán, Novillo y Cobo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.