JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PEREZ, RAUL ALBERTO c/ OMINT ART S.A. -9- s/RECURSO LEY 27348

Reclamó Raúl Alberto Pérez contra OMINT ART S.A. por accidente de trabajo y resarcimiento por incapacidad y accesorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para aplicar los accesorios conforme al considerando (RIPTE y régimen del decreto 669/2019) y confirmó lo demás, mantuvo costas y reguló honorarios de alzada en 30%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 052479/2022/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad Ripte Decreto 669/2019 Intereses Lrt Ley 27.348 Pericia medica Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

PEREZ, RAUL ALBERTO.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo del 09/02/2022, determinación de incapacidad indemnizable, condena y accesorios (intereses y actualización), costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

se modificó parcialmente la sentencia apelada para disponer que el monto de condena lleve los accesorios previstos en el considerando del pronunciamiento (aplicación del RIPTE y régimen previsto en decreto 669/2019, con interés equivalente a RIPTE y, en caso de mora, tasa activa del Banco Nación, capitalización semestral según art. 770 CCyCN). Se confirmó en lo demás lo decidido en primera instancia, se mantuvo la decisión sobre costas y honorarios, se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal y se regularon los honorarios de la instancia de alzada en 30% de lo que correspondiera por su actuación en la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El mentado decreto ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que ‘Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado’.”

“En el ap.3 se ha dispuesto que ‘En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación’.”

“Por lo tanto, deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio hasta la fecha en la que se practique la liquidación … según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral … en los términos que establece el citado decreto Nro. 669/2019.”

Otros fundamentos y valor probatorio:

El tribunal confirmó la valoración de la pericia médica practicada en primera instancia por considerarla respaldada en “sólidos principios científicos” y no desvirtuada por la apelante (cita normativa: art. 477 CPCCN; art. 386 CPCCN). Se transcribe parte del informe pericial donde se consignó diagnóstico y cálculo de incapacidad: “…el informe adunado a la causa que: ‘…el actor… sufrió un accidente de trabajo… que arroja 11 % incapacidad parcial y permanente, conforme a la Tabla de evaluación de incapacidades laborativas.’ … ‘Calculo de la incapacidad 11 + 10 = 21 % … El actor, presenta 23.52 % incapacidad…’ ” (texto pericial citado en el voto).

Respecto del cómputo de intereses el tribunal sostuvo que “se encuentra firme la aplicabilidad al caso de las disposiciones de la ley 26.773” y que el derecho a la reparación dineraria “se computará … desde que acaeció el evento dañoso” (cfr. art. 2° ley 26.773), por lo que rechazó agravio que pretendía fijar otra fecha de inicio de intereses.

El voto invoca además la necesidad de evitar una “reformatio in pejus” al momento de liquidar y rechaza la aplicación de la Resolución SRT 1039/19 para el método de cálculo por entender que produciría una licuación del crédito.

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia en el acuerdo; el Dr. Ambesi expuso el voto y la Dra. Jueguen adhirió.

Normas que cita

  • Ley 26.773art. 2° · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 20 · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.557arts. 1°, ap.2, inc. b · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019art. ap.2 art.12; ap.3; art.3°
  • Resolución 1039/2019 (Nacional (srt))
  • CPCCNarts. 68, 386, 365, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26856art. 1 · Justicia
  • Acordada CSJN Nº 15/2013 (Caba/csjn)
  • Ley L.O. (Ley Orgánica del Trabajo)art. 132; art. 38; art. 116

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