ACEVEDO CARLOS Y OTROS - DEFRAUDACION
Carlos A. Acevedo desistió de la presentación en autos por presunta defraudación que había deducido acción de nulidad de cosa juzgada. El Superior Tribunal de Justicia tuvo por desistida la presentación de fs. 1215/1242vta., ordenó que la causa continúe según su estado y resolvió sin costas.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos A. Acevedo (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Autos caratulados “ACEVEDO CARLOS y OTROS – DEFRAUDACIÓN” (coimputados/partes en la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Presentación de fs. 1215/1242vta. (de fecha 13/08/2014) en la que se “Deduce Acción de Nulidad de cosa Juzgada irrita” y la tramitación del recurso de revisión.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por desistida la presentación de fs. 1215/1242vta.; la causa continúa según su estado; sin costas. (Resolución firmada digitalmente por los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por ESCEXT N° 8413852, de fecha 14/12/2017, el Dr. Carlos A. Acevedo, por derecho propio desistió del planteo que se quiere resolver y solicitó se provea la tramitación del recurso de revisión. Que por actuación N° 8384779, de fecha 12/12/2017, se dispuso dar cumplimiento con el pase a sorteo ordenado en fecha 16/11/2017 el que se corresponde con la presentación de fs. 1215/1242vta., de fecha 13/08/2014 (“Deduce Acción de Nulidad de cosa Juzgada irrita)."
"Que al respecto, 'el desistimiento puede ser definido como la manifestación de voluntad efectuada con posterioridad a la presentación de un recurso y antes de que él sea resuelto, por la cual se abandona total o parcialmente la pretensión impugnativa, brindándole firmeza a la resolución respecto de quien desiste, sin que ello perjudique a los demás recurrentes o adherentes' (Cfr. ESTUDIO DE LOS RECURSOS EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD IMPUGNATIVA - Pirozzo, Jorge Daniel – Publicado en: LLBA 2014 (abril), 231- Cita Online: AR/DOC/1200/2014); la voluntariedad del desistimiento es, entonces, una característica propia de la institución."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"SE RESUELVE: I) Tener por desistida la presentación de fs. 1215/1242vta. II) Continúe la causa según su estado. III) Sin costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; la resolución está firmada por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO.
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