ROSALES ANABEL JUDITH C/ NAVARRO ALEJANDRO RAUL - RECURSO DE QUEJA.-
La actora promovió demanda de alimentos y se interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad; la parte recurrida planteó recurso de queja por presunta arbitrariedad en la sentencia de alzada. El Superior Tribunal rechazó el recurso de queja por improcedencia formal al considerar que la resolución impugnada no es sentencia definitiva ni equiparable a tal, por lo que no reúne los recaudos de admisibilidad.
¿Quién es el actor?
Rosales Anabel Judith (actora en el juicio de alimentos).
¿A quién se demanda?
Navarro Alejandro Raúl (parte recurrida que interpone la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de alimentos; impugnación mediante recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia de fecha 07/07/2017; posterior recurso de queja por denegatoria de trámite.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto el 09/04/2018; resolución firmada el 11/10/2018 por los ministros Corvalán, Novillo y Cobo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de queja resulta temporáneo sin embargo, debe ser rechazado, en virtud de que la decisión recurrida no es la definitiva a que se refiere el art. 281 bis del CPC y C., ni resulta equiparable a tal."
"Para la procedencia del recurso en cuestión, es necesario que la decisión impugnada sea una sentencia definitiva es decir, la que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada …"
"Conforme al criterio mantenido por este Superior Tribunal... la resolución sobre alimentos, en tanto, puede ser modificada (art. 650 del CPC y C), no goza de la nota de definitividad que requiere un pronunciamiento judicial para ser examinado en esta instancia extraordinaria..."
Citas jurisprudenciales incorporadas por el tribunal: referencias a autos STJSL-S.J.–S.I. Nº 442/17; STJSL-S.J.–S.I. Nº 174/16; y doctrina que señala que "Las sentencias dictadas en juicios de alimentos son provisionales y, consecuentemente, están investidos de un viso de cosa juzgada formal y no sustancial..."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final (bloque dispositivo) fue unánime según la firma digital de los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; no se consignan votos en disidencia.
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