CEJAS AGUSTIN ENRIQUE C/ BALDO ANTONIO GUSTAVO -RECURSO DE CASACION-
Queja por denegación de recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia en causa laboral. El Superior Tribunal admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, por considerar verosímiles los agravios y la posible configuración de la causal pretoriana.
Quién demanda (Actor/Quejoso): Apoderado de la parte demandada, Dr. Roberto J. Pereyra, en representación de BALDO ANTONIO GUSTAVO (quejoso/interesado en la interposición de la queja).
¿A quién se demanda?
CEJAS AGUSTÍN ENRIQUE (parte actora en la causa de origen).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/pretensión originaria): En la causa de fondo, reclamo indemnizatorio por incapacidad (daño material y daño moral) derivado de relación laboral; montos y tasas controvertidos (reclamo inicial de la actora en torno a $40.576,49). En la vía extraordinaria, se plantea la queja por denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, ordenando su registro y notificación, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que sobre el punto, consideramos que el quejoso formula una crítica eficaz de la resolución de inadmisibilidad (auto interlocutorio Nº 298/17), suficiente para convencer al tribunal de que el recurso de inconstitucionalidad ha sido indebidamente denegado por cuanto, a primera vista, podemos considerar que los agravios expuestos por el recurrente para fundar la causal no reglada aparecen como verosímiles y podrían vislumbrar la posible configuración de la hipótesis de arbitrariedad planteada."
"En tales hipótesis, este Superior Tribunal, al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y como excepción, ha abierto el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia (causal no reglada y pretoriana), para mantener la supremacía constitucional.-(Ver en tal sentido y entre muchos otros: STJSL-S.J. N° 624/07, del 6/12/07, en “Argento …”; STJSL-S.J. N° 405/08, del 17/6/08, en “Trillo …”; STJSL-S.J. N° 737/08, del 11/12/08, en “Quiroga …”; STJSL-S.J. N° 770/08, del 22/12/08, en “New Dairy S.A. …” y STJSL-S.J N° 274/09 del 18/06/09, en “Amaya…”)."
"Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por la Sra. Procuradora General Subrogante, SE RESUELVE: Admitir la queja planteada concediendo el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; el bloque dispositivo final admite la queja y concede el recurso (decisión colegiada).
Datos relevantes de la causa de fondo consignados en la resolución:
Sentencia definitiva N° 142/2017 de fecha 22/08/17 que confirmó la sentencia N° 23/2015 en lo principal y la modificó en cuanto a monto de condena y tasa de interés, estableciendo $390.000 por daño material y $78.000 por daño moral, con más la tasa activa del Banco Nación; primera sentencia de fecha 19/02/2015 había condenado $49.740 (desglosado $41.450 daño material y $8.290 daño moral). Reclamo inicial consignado en la demanda: $40.576,49.
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