Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FRATICELLI, ALEJANDRO MATIAS s/INFRACCION LEY 25.891 SOLICITANTE: FLORES, PABLO ORNALDO Y OTROS
Juicio por adquisición de terminales celulares de procedencia ilegítima; homologación de acuerdo de juicio abreviado y condena a un año de prisión de cumplimiento efectivo. La Cámara (Tribunal Oral) hizo lugar al juicio abreviado y homologó el acuerdo, condenando a Alejandro Matías Fraticelli a un año de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente y ordenando la destrucción de determinados equipos y la intimación a damnificados para acreditar titularidad de dos IMEI.
Actor (Parte acusadora): Ministerio Público Fiscal (fiscal federal Nicolás Czizik).
Demandado/Imputado: Alejandro Matías Fraticelli (DNI 35.072.775).
Objeto de la causa: Investigación y enjuiciamiento por el delito de "adquisición, a sabiendas de su procedencia ilegítima y con ánimo de lucro, de terminales de celulares" (ley 25.891, arts. 12 y 13.a; artículo 45 CP).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo presentado por las partes; se condenó a Alejandro Matías Fraticelli a la pena de un (1) año de prisión de efectivo cumplimiento y las costas, por ser autor penalmente responsable del mencionado delito; se declaró la reincidencia del condenado; se ordenó la destrucción de determinadas terminales Samsung y se intimó a dos damnificados para que manifiesten interés en recuperar móviles identificados por IMEI, acreditando titularidad si corresponde. (Decisión conforme al bloque dispositivo final).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "El señor fiscal de juicio y el imputado, asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado, conforme lo autoriza el 431 bis, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación —ley 23984— ... el representante del Ministerio Público Fiscal estimó verificados los hechos comprendidos en la requisitoria y compartió la calificación propuesta en la instancia anterior."
2) "Por ello, se impondrá a Alejandro Matías Fraticelli la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de adquisición, a sabiendas de su procedencia ilegítima y con ánimo de lucro, de terminales de celulares (artículos 45, del Código Penal de la Nación y 12 y 13, inc. “a” de la ley 25891)."
3) Sobre la declaración del encartado: "Los teléfonos me los pasa Roberto Sosa, en Corrientes y Larrea, en el local n°26, más o menos hace un mes y medio me pasa los teléfonos para repararlos ... yo era un intermediario entre Roberto Sosa y el que repara los teléfonos; yo solo los llevo, gano $10.000 por cada teléfono que llevo a reparar". (reconocimiento y testimonio del imputado consignado en el acta del art. 294 CPPN).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 25.891Servicios de comunicacions moviles
- Ley 23.984Codigo procesal penal
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