ZIMMERLI OTTO ENRIQUE - AV. HOMICIDIO- JUICIO ORAL - RECURSO DE CASACION.-
Otto Enrique Zimmerli promovió recurso extraordinario federal contra la resolución del Superior Tribunal de Justicia que rechazó su revocatoria in extremis y confirmó su condena por homicidio simple. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso por extemporáneo y por no plantear una cuestión federal habilitante, señalando que los agravios versan sobre valoración de prueba propia del derecho penal común.
¿Quién es el actor?
Otto Enrique Zimmerli, condenado y recurrente.
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (resolución interlocutoria Nº 140/18 que rechazó la revocatoria in extremis y confirmó la desestimación del recurso de casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone Recurso Extraordinario Federal contra la interlocutoria que rechazó la revocatoria in extremis ligada a la sentencia que lo declaró culpable de HOMICIDIO SIMPLE y lo condenó a trece años de prisión; se alega violación de garantías constitucionales (debido proceso, defensa en juicio, principio pro homine), arbitrariedad, omisión y mala valoración de prueba, y erróneo encuadre legal (legítima defensa/exceso).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal, con costas. Motivos principales: el recurso fue interpuesto extemporáneamente y, en lo sustancial, no plantea cuestión federal apta para admitir el recurso, pues las controversias son de derecho penal común y de valoración probatoria, ajenas a la competencia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en tal orden advertimos, que el recurso ha sido interpuesto en contra la sentencia interlocutoria STJSL-S.J.–S.I. Nº 140/18 dictada en fecha 08/05/18 por este Alto Cuerpo, la que resolvió rechazar el recurso de revocatoria in extremis... La sentencia interlocutoria Nº 140/18 fue notificada al recurrente en fecha 10/05/18... y el recurso extraordinario federal se interpuso en fecha 31/05/18 por lo tanto, el mismo es extemporáneo, ya que el plazo de diez días para su interposición venció el día 28/05/18 a las dos primeras horas."
"Que en lo demás, y sobre los fundamentos exhibidos por el recurrente para la concesión del recurso, se comparte lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, en cuanto a que no hay agravio suficiente que amerite la apertura o procedencia sustancial, del Recurso Extraordinario Federal... va de suyo, que en la presente causa lo que se discute en definitiva, es una cuestión de derecho penal común, y como tal, ajena a la competencia extraordinaria de la Corte Suprema."
"En este contexto, se impone señalar que: 'No cabe admitir recursos basados en cláusulas constitucionales, pero referentes a cuestiones no regidas de modo directo por normas federales, pues de tal modo se haría ilimitado el acceso a sus estrados'... La doctrina de la arbitrariedad de sentencias, no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria, donde puedan discutirse cuestiones de hecho y prueba... sino que solo admite los supuestos de desaciertos u omisiones de gravedad extrema..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución está firmada por los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo y el bloque dispositivo final declara la inadmisibilidad.
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