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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: ARREGUI CUADROS, FERNANDO s/HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS

El Ministerio Público Fiscal imputó a Fernando Arregui Cuadros por homicidio simple por haber asestado una herida de arma blanca que provocó la muerte de S.M. La Cámara Oral condenó a Arregui Cuadros como coautor a 14 años de prisión, declaró su reincidencia y difirió la regulación de honorarios, apoyando la condena en filmaciones, testimonios y la autopsia que acreditó hemopericardio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 16 DE LA CAPITAL FEDERAL
Fuero
NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 013438/2021/TO03
Homicidio Arma blanca Coautoria Prueba videografica Autopsia Reincidencia Pena 14 anos Art. 79 cp Art. 45 cp Costas procesales

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dr. Juan Manuel Fernández Buzzi).

Demandado/Imputado: Fernando Arregui Cuadros (alias "Charly" o "El loco Charly").

Objeto de la acción: Juicio oral por la imputación de homicidio (art. 79 CP) por los hechos ocurridos el 27/3/2021 alrededor de las 23:07 en la intersección Av. Cobo y Curapaligüe, cuando la víctima S.M. recibió una lesión penetrante en el hemitórax que le produjo hemopericardio y muerte.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Fernando Arregui Cuadros a catorce (14) años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 79 CP), se lo declaró reincidente (art. 50 CP) y se difirió la regulación de honorarios del defensor hasta acreditar el bono legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En él se ve, a las 23:07:50, a dos masculinos que se acercan a la puerta de rejas ... pasados unos segundos se observa claramente cómo se acercan corriendo tres masculinos y que el aquí acusado le asesta un golpe de arriba hacia abajo a la víctima... Inmediatamente después se visualiza como ARREGUI CUADROS le proporciona golpes a la víctima que se encuentra contra la pared..." (informe sobre filmaciones y valoración probatoria).

"La causa de muerte de S.M. determinada macroscópicamente, ha sido: M. LESIONES POR ARMA BLANCA EN TÓRAX - HEMOPERICARDIO.-" (autopsia).

"De esta forma, Fernando Arregui Cuadros ha contado con el codominio de la acción y, merced a ello, debe responder, conforme las reglas del art. 45 y concordantes del Código Penal de la Nación, como coautor penalmente responsable del delito de homicidio, previsto y reprimido en el art. 79 del mismo cuerpo legal." (calificación y conclusión).

¿Cómo votaron los jueces?

Las Dras. Inés Cantisani y Vanesa Silvana Alfaro "adherían al voto del Dr. González Ferrari", por tanto no se registran votos en disidencia relevantes.

Normas que cita

  • Ley 26.879art. 5 · Delitos contra la integridad sexual
  • Ley 23.187art. 51 inc. d) · Abogacia
  • Ley 24.660art. 11 bis · Pena privativa de la libertad
  • CParts. 5, 12, 19, 29 inc.3°, 40, 41, 45, 79 · Codigo penal
  • CPPNarts. 80, 393, 398, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • CADH (Otros)art. 8.2

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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