OSPITAL, ERNESTO MARTIN c/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO
Reclamó un asegurado la reposición de una motocicleta 0 km y subsidiariamente su valor por robo denunciado dentro del primer año de cobertura. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. a entregar una Bajaj Rouser 200 NS 0 km o, si fuera imposible, abonar la suma por la que asegure actualmente ese modelo, con costas a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Sr. Ernesto Martin Ospital (DNI 25.999.964).
¿A quién se demanda?
Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. (CUIT 30-50006577-6).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato de seguro y daños y perjuicios; pedido principal de restitución de una motocicleta cero kilómetro (Bajaj Rouser 200 NS) conforme cláusula CA-CC 11.1 de la póliza; subsidiariamente, pago del valor de mercado o de la suma asegurada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar íntegramente a la demanda. Triunfo debe entregar al actor una motocicleta cero kilómetro de la misma marca y modelo (Bajaj Rouser 200 NS) con gastos de patentamiento, flete, traslado y registración; si el modelo estuviera discontinuado, entregar una de similares características hasta el límite fijado en la cláusula; si no fuera posible la entrega, abonar la suma por la cual asegure al momento una Rouser 200 NS 0 km (o su sustituto), con intereses en caso de demora; costas a la demandada; sin multa por temeridad (art. 45 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, al haberse producido el hurto dentro del primer año de vigencia del seguro, resulta aplicable la cobertura especial de reposición prevista en la cláusula CA-CC 11.1." (considerando iii, párrafos centrales).
"Conforme lo impuesto por el art. 56 de la LDS, ante la ausencia de comunicación alguna de la aseguradora al asegurado transcurrido el plazo de treinta días desde la recepción de la documentación presentada por el asegurado, el siniestro quedó tácitamente aceptado y, con ello, nació entonces inmediatamente la obligación de pago de la indemnización debida en virtud del contrato de seguro por la Demandada." (considerando ii).
"La suma asegurada expresaba, al momento del siniestro, una determinada magnitud económica de la cobertura. Su mantenimiento nominal, pese a la depreciación producida durante la mora, importaría reducir sustancialmente el alcance de la prestación y frustrar la finalidad de la protección contratada. En tales condiciones, la limitación debe ser interpretada de modo que conserve su equivalencia económica..." (considerando iii, sobre la inaplicabilidad práctica de atenerse a la suma asegurada histórica).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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