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Cámara de Apelaciones

D'ALMEIDA, JULIO PATRICIO c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ORDINARIO

Reclamó el actor la entrega del vehículo adjudicado y diversos rubros indemnizatorios por demora en un plan de ahorro previo. La Cámara Comercial (Sala F) rechazó el recurso de la demandada, admitió parcialmente el recurso del actor y dispuso que el valor móvil del bien tipo se tome al momento de la efectiva entrega (25.1.24), confirmando por lo demás la sentencia de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA COMERCIAL - SALA F
Fuero
NACIONAL EN LO COMERCIAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 021851/2023/CA001
Plan de ahorro Entrega de vehiculo Penalidad por mora Valor del bien al momento de entrega Clausula abusiva Fuerza mayor Dano punitivo (ldc 52 bis) Privacion de uso Dano moral Actualizacion de intereses

¿Quién es el actor?

Julio Patricio D´Almeida.

¿A quién se demanda?

FCA SA de ahorro para fines determinados (administradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de entrega del vehículo adjudicado (Jeep Renegade 1.8 Sport), pago de la penalidad por mora prevista en la cláusula 7 del contrato de adhesión, daños y perjuicios (privación de uso, daño moral), daño punitivo, intereses y costas; plus cuestionamiento de inconstitucionalidad respecto de prohibición de indexación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de la demandada y admitió parcialmente el recurso del actor al decidir que "el valor móvil del bien tipo debe ser considerado al tiempo de la efectiva entrega de la unidad, ello es, el 25.1.24" (v. considerando V.c.4.viii.). Confirmó la sentencia de primera instancia en las restantes cuestiones materia de agravio y condenó en costas a la demandada por ser vencida en Alzada. Se difirió la justipreciación definitiva de honorarios a la aprobación de la liquidación de la condena (art. 279 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así, el valor móvil del bien tipo debe ser considerado al tiempo de la efectiva entrega de la unidad, ello es, el 25.1.24, información que deberá suministrar documentadamente la administradora dentro del quinto día de notificado del presente pronunciamiento." (Considerando V.c.4.viii.)

"La disposición contenida en el artículo 7 no puede ser considerada como una cláusula penal en los términos del CCCN. 790. Ello torna inaplicable la disposición contenida en el CCCN. 793 del modo pretendido por el recurrente." (Considerando V.c.3.v)

"La firma del Adjudicatario sin reservas de índole alguna en el recibo de entrega del vehículo y su documentación, implica la conformidad ... y el desistimiento de la propia acción y derecho por supuesta demora ...", frase que la Cámara declaró "no escrita" por ser abusiva conforme art. 37 LDC y concordantes del CCCN. (Considerando V.c.3.iv y siguientes).

Sobre fuerza mayor: "las notas periodísticas aportadas por la administradora ... resultan insuficientes a fin de sustentar su defensa. Tampoco aporta elemento de ponderación lo invocado ... en trámite el expediente administrativo ... en tanto ni siquiera identificó la causa aludida ni invocó ni acreditó la vinculación de aquella con la particular situación del actor." (Considerando V.b.)

Sobre daño punitivo: "De la desatención ... de brindar información precisa y oportuna ... constituye un grave y objetivo incumplimiento ... colocó al actor en un derrotero de reclamos ... constituye un hecho grave susceptible de 'multa civil' por transgresión de la LDC. 8 bis." (Considerando V.f.3)

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto en disidencia; el Dr. Ernesto Lucchelli adhirió a la propuesta y solo dejó expresa su salvedad doctrinaria sobre criterios de aplicación del art. 52 bis, sin afectar el resultado.

Normas que cita

  • Ley 24.240arts. 1, 26, 37, 42, 47, 52bis, 8 bis · Defensa del consumidor
  • Ley 23.898art. 14 · Tasas judiciales
  • Ley 26.685Justicia
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • CPCCNarts. 68, 165, 268, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNarts. 770, 770:b, 771, 790, 793, 794, 955, 961, 968, 987, 988, 989, 1061, 1063, 1117, 1118, 1724, 1733, 1734, 1743, 1744 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Resolución General IGJ 8/2015art. 9.2
  • Resolución 5271/2022
  • Resolución 53/2003
  • Ley 23.315Acuerdo internacional -cooperacion con venezuela-

Fallos que cita

  • Fallos 308:2172Altamirano, Ramón c/ Comisión Nacional de Energía Atómica
  • Fallos 310:272Soñes, Raúl c/ Administración Nacional de Aduanas
  • Fallos 310:1835Stancato, Carmelo
  • Fallos 221:37Fallos varios
  • Fallos 222:186Fallos varios
  • Fallos 226:474Fallos varios
  • Fallos 228:279Fallos varios
  • Fallos 233:47Fallos varios
  • Fallos 234:250Fallos varios
  • Fallos 243:563Fallos varios
  • Fallos 247:202Fallos varios
  • Fallos 272:225Fallos varios
  • Fallos 274:113Fallos varios
  • Bernasconi Raul Jorge y otros c/ Volkswagen Argentina SA y otros s/ SumarísimoCNCom/ Sala F
  • Bray Victoria Alejandra c/ FCA SA de ahorro p/f determinados y otro s/ ordinarioCNCom/ Sala F · 28/11/2024

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