MIELNICZUK, PABLO MARTIN c/ MAYNAR AG SA Y OTROS s/ORDINARIO
Reclamó el actor daños y perjuicios por defectos en el aire acondicionado de una Amarok 0km y la retención del vehículo por cuatro meses. La Cámara Comercial revocó la condena contra Hauswagen Pilar S.A. por falta de imputación concreta y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de Maynar y manteniendo las condenas y montos fijados.
¿Quién es el actor?
Pablo Martín Mielniczuk.
¿A quién se demanda?
Maynar AG S.A. (concesionaria taller), Hauswagen Pilar S.A. (concesionaria vendedora), Volkswagen Argentina S.A. (fabricante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por defectos de fabricación en el sistema de aire acondicionado de una camioneta Volkswagen Amarok 0km (dominio LKA 626) adquirida el 28/6/2012; se reclamaron daño moral ($30.000), daño punitivo ($1.000.000), daño emergente ($5.923,91) y privación de uso ($123.600 en la inicial; el juez de grado reconoció $51.200).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de Hauswagen y revocó la responsabilidad que le fuera atribuida; desestimó el recurso de Maynar y confirmó las restantes conclusiones del fallo de primera instancia, manteniéndose las condenas y costas conforme se expresa en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La accionada se limitó a introducir, de manera extemporánea, una explicación diversa para justificar la demora... Se trata, por consiguiente, de una argumentación novedosa cuyo tratamiento se encuentra vedado por el CPCC:277, en resguardo del principio de congruencia y de la garantía de defensa en juicio de la contraparte." (V.1)
"De lo expuesto se deriva que al tiempo de ser comercializado el automóvil por la concesionaria, el defecto ya existía en la cosa por tratarse de un vicio de origen... En tal virtud, la apreciación del sentenciante de grado en cuanto a que la recurrente vendió el bien sin realizar las verificaciones de rigor no integró la plataforma fáctica de la causa, motivo por el cual, sobre ese aspecto, la recurrente no ha podido ejercer debidamente su derecho de defensa." (V.2)
"Tal conjunto de circunstancias excede ampliamente las meras molestias o contrariedades... y revela una afectación espiritual resarcible, razón por la cual corresponde confirmar la procedencia del daño moral." (VI.a)
"La conducta desplegada por la demandada revela una manifiesta desatención hacia los intereses legítimos del consumidor, al retener durante cuatro meses sin explicación suficiente el rodado del actor. Tal proceder excede la simple inejecución contractual y justifica la aplicación de la multa prevista en el art. 52 bis de la LDC." (VI.c)
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; los tres votos adhieren al acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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