VAISER, SARA c/ MEDICAL'S ORGANIZACION DE PRESTACIONES MEDICAS PRIVADAS S.A. s/SUMARISIMO
Reclamo por aumentos de cuota de medicina prepaga y declaración de abusividad. La Cámara Comercial —Sala C— modificó parcialmente la sentencia de grado: rechazó el recurso de la demandada y aceptó parcialmente el de la actora, imponiendo que los aumentos desde diciembre de 2023 no excedan la variación del subíndice Salud (ICS) del INDEC, con tope en el IPC si éste fuera mayor.
¿Quién es el actor?
Sara Vaiser.
¿A quién se demanda?
Medical’s Organización de Prestaciones Médicas Privadas SA (Medical’s).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedir que se dejen sin efecto aumentos de cuotas del plan de salud aplicados a partir de diciembre de 2023 (vinculados al DNU 70/23) y la devolución de sumas percibidas en exceso; se cuestiona la razonabilidad y legalidad de los incrementos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de Medical’s y hizo parcialmente lugar al recurso de apelación de Sara Vaiser; modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que los aumentos de las cuotas aplicados a partir de diciembre de 2023 no podrán exceder la variación de la división "Salud" del Índice de Precios al Consumidor (ICS) publicado por el INDEC, salvo que dicho ICS resulte inferior al IPC para el mismo período, en cuyo caso el tope será el IPC. Impuso las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es su aplicación concreta a un caso la que puede ocasionar afectaciones como la que aquí se esgrime. Pero ello no es un defecto de la norma, sino en todo caso, un ejercicio abusivo del derecho y así puede y debe resolverse."
"La actora no logra demostrar cuál es el perjuicio concreto y actual que los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 le ocasionan... la pretensión de la Sra. Vaiser, tal como está planteada en su recurso, persigue una declaración general o abstracta de inconstitucionalidad..."
"En efecto explicó que, liberados los precios por la normativa atacada, la demandada elevó el costo de los planes de salud en una medida muy superior al promedio del nivel de precios al consumidor, sin que existiera correlato entre el porcentaje aplicado y el contexto inflacionario... a partir de enero de 2024 los incrementos aplicados alcanzaron aproximadamente un 311% en un período de siete meses, superando las alícuotas que surgen de la aplicación del IPC."
"Es absurdo pretender que el pago de las cuotas por parte de la actora implicó su conformidad con los aumentos... Exigir la protesta como condición para luego poder cuestionar un aumento abusivo importaría trasladar a la parte más débil de la relación de consumo una carga que la propia naturaleza del vínculo no justifica (art. 1095 CCyCN y art. 3 LDC)."
"Atento ello, corresponde modificar la sentencia apelada y disponer que los aumentos de la cuota aplicados a partir de diciembre de 2023 no podrán exceder la variación de la división 'Salud' del Índice de Precios al Consumidor (ICS) publicado por el INDEC, salvo que éste resulte superior al índice del IPC para el mismo período, en cuyo caso el límite será este último."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto disidente; todos los jueces firmantes adhirieron al acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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