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Tribunal Superior

BELLINZONA JOSE LUIS C/ ROJAS SAN LUIS S.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - S/ REGULACION DE HONORARIOS.-

Se regula la liquidación de honorarios de los Dres. Jorge Ramiro Ramallo y Jorge Agustín Gatica por su actuación en instancia extraordinaria en autos por daños y perjuicios. El Superior Tribunal fijó $5.310,57 por el recurso de inconstitucionalidad y $1.137,97 por el recurso de queja, con actualización por tasa activa del BNA desde el 22/12/2013.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 113677/4
Honorarios Regulacion Recurso de inconstitucionalidad Recurso de queja Ley iv-0099-2004 Tasa activa bna Danos y perjuicios Actualizacion Superior tribunal de justicia san luis Apoderados

¿Quién es el actor?

Parte actora representada por los Dres. Jorge Ramiro Ramallo y Jorge Agustín Gatica (apoderados y patrocinantes).

¿A quién se demanda?

Rojas San Luis S.A. y otra (autos “BELLINZONA JOSÉ LUIS c/ ROJAS SAN LUIS S.A. y OTRA s/ DAÑOS y PERJUICIOS s/ REGULACIÓN DE HONORARIOS”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la labor cumplida en la instancia extraordinaria (recurso de inconstitucionalidad y recurso de queja).

¿Qué se resolvió?

Se regularon y fijaron los honorarios en PESOS 5.310,57 por el recurso de inconstitucionalidad y PESOS 1.137,97 por el recurso de queja, computándose actualización por tasa activa promedio del BNA desde el 22/12/2013 hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como consecuencia de lo expuesto, habiendo el interesado realizado los trabajos profesionales en el año 2011, corresponde aplicar la Ley N° IV-0099-2004, vigente en ese momento. Sentado ello, atento el resultado obtenido en esta instancia en el recurso de inconstitucionalidad, se aprecia equitativo fijar el 35% de la regulación efectuada en primera instancia, por S.I. N° 410 de fecha 26/08/2014 (actuación N° 3285521) (fs. 732), como base para la actual regulación, conforme lo prevé el art. 13 de la Ley de Aranceles N° IV-0099-2004. Por el recurso de queja se fijará en un porcentaje de 7,5% conforme Artículo 31 de la mencionada Ley."

"SE RESUELVE : I) Regular los honorarios de los Dres. JORGE RAMIRO RAMALLO y JORGE AGUSTÍN GATICA, en forma conjunta, por sus actuaciones en esta instancia como apoderados y patrocinantes de la parte actora, en PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 5.310,57.-) por el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, y PESOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1137,97.-) por el recurso de queja.

II) Dichas sumas deberán ser ajustadas por tasa activa promedio que publica el BNA, desde la fecha en que se actualizó la planilla de liquidación (22/12/2013) y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO (acuerdo), sin indicación de disidencia.

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