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Tribunal Superior

GARRO GRISELDA NOEMI C/ FEDETEK S.R.L. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

La actora impugnó la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto contra sentencia laboral por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal hizo lugar a la queja y concedió la apertura del recurso extraordinario por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando remitir el expediente principal para su trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 321509/18
Queja Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Arbitrariedad Accidente o enfermedad laboral Costas Limite de cobertura Tasa de interes Remision de autos Stj san luis

¿Quién es el actor?

Garro, Griselda Noemí (actora).

¿A quién se demanda?

FEDETEK S.R.L. y/o PREVENCIÓN ART S.A. (en el expediente principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio por accidente o enfermedad laboral; impugnación del auto denegatorio del recurso extraordinario de inconstitucionalidad que atacaba la sentencia de apelación que limitó la condena de la aseguradora, modificó la tasa de interés y reasignó costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja y se concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se ordenó librar oficio para que remitan los autos principales (Expte. N° 212367/11) con su documental y acumular las presentes actuaciones al expediente principal para su trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El referido recurso extraordinario había sido interpuesto contra la sentencia definitiva R.L. LABORAL Nº 122/2017 del 21/12/2017 del Expte. ppal. N° 212367/11, emanado del tribunal referenciado, mediante la cual se hizo lugar al recurso de apelación de PREVENCIÓN ART S.A. y en consecuencia: a) Se limitó la condena de la aseguradora hasta el límite de la cobertura; b) Se modificó la tasa de interés a aplicar; c) Se readecuaron las costas impuestas en primera instancia, de modo que el 10% de ellas las sufrague la actora y el 90% las accionadas; y d) Las costas de la segunda instancia se cargaron a la actora vencida."

"Si bien parece que el recurrente no critica el auto denegatorio, sí lo hace, porque ante el escueto argumento sostenido por la Cámara, contra-argumenta que en el escrito de presentación del recurso extraordinario, no se exponen principios o normas de derecho común, o valoración de prueba como la afirma la Cámara; y además de ello, sustentó la arbitrariedad invocada en numerosos fallos del Superior Tribunal que dijo, fueron desconocidos por la sentencia de Cámara."

"Por ello, del somero análisis exigido del escrito recursivo, y en atención a la trascendencia que puede tener la arbitrariedad invocada se considera, que puede hacerse lugar a la queja sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, en un estudio detenido de la cuestión; porque de la ligera exploración de las piezas que acompañan la interposición del recurso (archivos adjunto en la actuación N° 9065790), cuanto de la expresión de agravios que contiene éste, parece que la crítica reviste carácter sustancial y amerita un análisis profundo y decisión definitiva por parte de este Superior Tribunal."

(Voto/decisión del Tribunal, bloque dispositivo final)

"SE RESUELVE : I) Hacer lugar al recurso de queja planteado, por lo tanto, conceder el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva. II) Ordenar que por Secretaría, se libre el oficio pertinente solicitando la remisión de los autos principales (Expte. N° 212367/11), junto a su documental, en el caso que la hubiere. III) Fecho, acumular las presentes actuaciones al expediente principal y se proveerá lo que corresponda. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(En cuanto a votos/diferencias) La resolución se encuentra suscripta digitalmente por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo, integrando el acuerdo que hace lugar a la queja.

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