Legajo Nº 2 - IMPUTADO: OSUNA, TOMAS ALBERTO s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Tomás Alberto Osuna pidió incorporar al condenado a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quáter, Ley 24.660). La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución de mérito y remitió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento por falta de adecuada fundamentación en la denegatoria.
¿Quién es el actor?
Tomás Alberto Osuna, por su defensor público oficial (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral Federal de Rosario Nº 3 (resolución recurrida como acto jurisdiccional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incorporación del condenado a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación previsto en el art. 56 quáter de la Ley 24.660 (mod. Ley 27.375); impugnación de la denegatoria basada en la insuficiente fundamentación y en la exigencia de acreditación formal de un proyecto laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación de la defensa, se anuló la resolución recurrida y se remitió la causa al tribunal de origen para que emita un nuevo pronunciamiento conforme a las pautas establecidas por la Cámara, sin costas (arts. 470, 471, 530 y 531 del CPPN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el rechazo de la incorporación de Osuna a la segunda etapa del régimen preparatorio para la liberación se sustentó únicamente en la falta de acreditación formal del proyecto laboral propuesto por el interno, lo cual, además de no resultar una exigencia legal, no fue confrontado con los restantes elementos que surgían de los mismos."
"el tribunal rechazó el planteo limitándose a receptar las conclusiones del Consejo Correccional, sin brindar respuesta a los agravios introducidos por la defensa ni analizar si los informes incorporados ofrecían fundamentos suficientes y legales que permitiesen verificar las razones por las cuales el dictamen resultó negativo."
"la decisión recurrida no satisface adecuadamente las exigencias de fundamentación propias de todo pronunciamiento jurisdiccional, pues el control judicial no puede agotarse en la mera recepción de las conclusiones alcanzadas por los organismos técnicos, sino que exige verificar que ellas encuentren sustento suficiente en las circunstancias concretas del caso y en la norma legal."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres miembros de la Sala (Yacobucci, Slokar y Ledesma) coincidieron en hacer lugar al recurso y disponer la anulación y remisión para nuevo pronunciamiento; no hubo disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.660art. 56 quáter · Pena privativa de la libertad
- Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
- CPPNarts. 456, 468, 491, 470, 471, 530, 531 · Codigo procesal penal
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