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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 27 - DENUNCIANTE: RIZZARO, ROMINA LAURA IMPUTADO: MARZIALETTI, LILIANA ADELA Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Rosa Esther Walther recusó a los jueces Borinsky y Carbajo por supuesta falta de imparcialidad derivada de intervenciones anteriores. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la recusación porque la actuación previa de los magistrados fue ejercicio legítimo de sus funciones y no demostró motivos objetivos para presumir prejuzgamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 062590/2015/TO01/27/CFC005
Recusacion Juez imparcial Casacion Prejuzgamiento Intervencion previa Art. 61 cppn Garantia constitucional Llerena Borinsky Carbajo

Actor (quien interpone): Defensa particular de Rosa Esther Walther (recusante).

Demandado (quién es recusado): Jueces Mariano H. Borinsky y Javier Carbajo.

Objeto de la pretensión: recusación por presunta falta de imparcialidad para intervenir en el recurso de casación contra la sentencia del 15/04/2026 (reenvío del TOF N°5 de San Martín).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la recusación interpuesta por la defensa particular de Rosa Esther Walther respecto de los señores jueces Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky para intervenir en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello, toda vez que la pretensión de dicha parte no se funda en motivo alguno que pudiera revelar sospecha de parcialidad, sino tan solo en la pretérita intervención de los magistrados recusados como integrantes de esta Sala IV de la C.F.C.P. en cuestiones que fueron sometidas a su consideración en base a las reglas procesales vigentes."

"En efecto, la circunstancia de haber intervenido en un proceso, en el marco del ejercicio de las funciones jurisdiccionales que le imponen al juez el deber de decidir sobre el tema llevado a su conocimiento, así como fue planteada por la defensa, no puede erigirse como causal para el apartamiento del juez, ya que no constituye per se prejuzgamiento (C.S.J.N., Fallos: 287:464; 300:380; entre muchos otros)."

"En definitiva, la defensa no ha demostrado, ni se advierten, circunstancias objetivas que autoricen a dudar de la imparcialidad de los jueces Borinsky y Carbajo para intervenir en el tratamiento del recurso de casación interpuesto (arts. 18 CN, 8.1 CADH y 14.1 PIDCyP). Por ello, corresponde rechazar la recusación interpuesta."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los Dres. Hornos, Slokar y Yacobucci coincidieron en la solución y firmaron el acuerdo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Llerena"CSJN
  • "Dieser"CSJN
  • "Alonso"CSJN
  • "Pacheco"CSJN
  • "Llerena" (citas jurisprudenciales adicionales)CSJN
  • "Borbolla"21/10/2014
  • "Lamas"08/04/2008

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