Legajo N° 6 - DENUNCIADO: CARDOZO, PEDRO ASUNCION s/LEGAJO DE CONTROL
Se solicitó la prórroga de la prisión preventiva de Pedro Asunción Cardozo conforme al artículo 1 de la Ley 24.390. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga y homologó la medida por seis meses desde el 16/10/2026, y encomendó al tribunal que extreme los recaudos para garantizar el comienzo del debate el 24/11/2026.
¿Quién es el actor?
El representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior (solicitante de la prórroga).
Demandado / Imputado: Pedro Asunción Cardozo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prórroga de la prisión preventiva del imputado, con fundamento en el artículo 1° de la Ley 24.390 y en función de la fijación de audiencia de debate.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de La Plata que prorrogó la prisión preventiva de Pedro Asunción Cardozo desde el 16 de octubre de 2026, por el término de seis meses o hasta la finalización del proceso, lo que ocurra primero; además encomendó al tribunal que extreme los recaudos para garantizar el comienzo del debate en la fecha señalada y ordenó su notificación al representante del Ministerio Público Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV. En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en los plazos y condiciones del art. 1° de la Ley 24.390 y a que se ha designado audiencia de debate para el 24 de noviembre del 2026, habrá de tomarse nota de la medida adoptada, la que se reduce al término de seis meses o hasta la finalización del proceso, lo que ocurra primero, y encomendar al tribunal que extreme los recaudos para garantizar el comienzo del debate en la fecha señalada."
"Por ello, el tribunal RESUELVE: I. TOMAR NOTA de lo resuelto e informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de La Plata que resolvió prorrogar la prisión preventiva de Pedro Asunción Cardozo, a partir del 16 de octubre de 2026, por el término de seis meses o hasta la finalización del proceso, lo que ocurra primero, de conformidad con lo previsto por el artículo 1 de la ley 24.390. II. ENCOMENDAR al tribunal que extreme los recaudos para garantizar el comienzo del debate en la fecha señalada."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue adoptada por voto concurrente de los señores jueces Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos, encontrándose el juez Mariano Hernán Borinsky en uso de licencia. No se registra disidencia.
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- Ley 24.390Justicia
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