Legajo Nº 19 - IMPUTADO: RUIZ DIAZ, JUAN ALBERTO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
Varios imputados impugnaron condenas por delitos vinculados a estupefacientes y acopio de armas. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la mayoría de los recursos de casación y, por mayoría, confirmó la sentencia de mérito, salvo que hizo lugar parcialmente al recurso de José María Gaona respecto de la declaración de reincidencia y ordenó remitir ese punto al tribunal de origen.
Actor (quién recurre): defensas de los imputados (defensas públicas y particulares de Carlos Alberto Herrera; María Luz del Huerto Arévalo Luna; Roque Mauricio González; Miguel Ángel González; Juan Alberto Ruiz Díaz; Fabio Miguel Ruiz Díaz; Matías Leonardo Baldiviezo; y José María Gaona).
Demandado (quién fue condenado/contestó): Tribunal de origen (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba) y Ministerio Público Fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recursos de casación contra sentencias de condena por delitos contra la Ley 23.737 (organización, transporte y almacenamiento de estupefacientes; confabulación; y acopio de armas) y otras decisiones accesorias (decomiso, multas, declaración de reincidencia, individualización de pena).
¿Qué se resolvió?
se rechazaron los recursos de casación deducidos por las defensas mencionadas, sin costas; en forma parcial se hizo lugar al recurso de casación presentado por la defensa de José María Gaona únicamente respecto de la declaración de reincidencia ordenada en el dispositivo 15 de la sentencia impugnada, por lo que esa parte de la sentencia fue anulada y las actuaciones se remitieron al tribunal de origen para que, con intervención de las partes, se dicte un nuevo pronunciamiento sobre la reincidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La jurisdicción de revisión quedará circunscripta a los agravios presentados ... El pronunciamiento mencionado, por lo demás, es recurrible en virtud de lo dispuesto en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación." (voto)
"En esas condiciones, la declaración de reincidencia careció de fundamentación suficiente y, por ello, ese tramo de la sentencia resulta infundada. En consecuencia, corresponde anular este aspecto de la sentencia y disponer el reenvío de las actuaciones al tribunal de origen, a fin de que se emita un nuevo pronunciamiento sobre la procedencia de la declaración de reincidencia de Gaona, previa intervención de todas las partes." (voto)
"La prueba recolectada y analizada en el pronunciamiento impugnado permite descartar las explicaciones propuestas por las defensas y sostener que los intercambios mantenidos por Arévalo Luna y Gaona con Roque González y Miguel González estuvieron vinculados a la preparación y desarrollo de actividades relacionadas con la adquisición y posterior comercialización de estupefacientes." (voto)
"La conclusión alcanzada por el Tribunal se sustentó en una pluralidad de elementos que, ponderados en forma integral, permitieron reconstruir una actividad con continuidad, coordinación y distribución de funciones." (voto)
¿Cómo votaron los jueces?
el juez Alejandro W. Slokar compartió en lo sustancial la solución de la mayoría pero votó, en disidencia parcial sobre costas, por imponer costas en la instancia a las defensas particulares.
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Normas que cita
- CPPNarts. 445, 456, 457, 465, 466, 468, 470, 471, 530, 531, 123, 404 · Codigo procesal penal
- CParts. 12, 29, 29 bis, 40, 41, 45, 46, 50, 55, 58, 189 bis, 23 · Codigo penal
- Ley 23.737art. 5 inc. c; art. 7; art. 29 bis · Modificacion al codigo penal
- Ley 27.302art. 1; art. 9 · Codigo penal
- Ley 27.785Codigo penal y codigo procesal penal federal
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