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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja Nº 333 - DENUNCIADO: TERRASUR INVERSIONES S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 DENUNCIANTE: ADUANA Y OTROS

La defensa particular de Noemí del Carmen Gómez interpuso queja por la denegatoria del recurso de casación contra la decisión que rechazó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad y con costas, dejando presente la reserva del caso federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPE 001002/2016/333/RH106
Queja Recurso de casacion Admisibilidad Nulidad Elevacion a juicio Camara federal de casacion penal Costas Reserva del caso federal Cppn Fallos

¿Quién es el actor?

Defensa particular de Noemí del Carmen Gómez.

¿A quién se demanda?

Decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (y, por vía de la queja, la Cámara Federal de Casación Penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la resolución que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja interpuesta por la defensa particular de Noemí del Carmen Gómez, con costas; se tuvo presente la reserva del caso federal y se ordenó registrar, notificar, comunicar (CSJN, Ac. N°10/2025) y remitir las actuaciones al tribunal de origen por pase digital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Que la impugnación no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señaló la cámara de apelaciones como objeción al recurso de casación presentado. En efecto, circunscripto el presente análisis a los agravios expuestos por la parte recurrente, cabe destacar que la decisión contra la cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la presente queja no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN)."

"Sobre el particular, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones que admiten o deniegan nulidades, por regla, no constituyen pronunciamientos definitivos, destacando que en esta materia prima un criterio de interpretación restrictiva (Fallos: 328:1874, entre otros)."

"Por lo demás, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar que no se comparten los fundamentos brindados por el a quo, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791, 321:1328 y 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108), supuestos que habilitarían la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio."

"Por todo ello, corresponde rechazar la queja deducida, con costas (arts. 478, 530 y 531 del CPPN)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Petrone, Barroetaveña y Slokar) adhirieron a la solución de rechazo; no hubo disidencia.

Normas que cita

  • CPPNarts. 478, 530, 531, 457 · Codigo procesal penal
  • Acordada 10/2025
  • Ley 22.415

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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