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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - IMPUTADO: MAIDANA, CESAR LUIS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario planteado por la defensa de César Luis Maidana contra la resolución que rechazó su casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, sin costas, por falta de cumplimiento de los recaudos formales según los arts. 14 y 15 de la ley 48 y la Acordada 4/2007 (aunque una jueza disintió y consideró cumplidos los requisitos).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 007617/2021/TO01/46/1/1
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Ley 48 Acordada 4/2007 Cpccn art. 257 Cppn art. 530 Cuestion federal Casacion Prision preventiva (si surge en expediente) Camara federal de casacion penal

¿Quién es el actor?

Defensa particular de César Luis Maidana (defensor Fernando Roque Barrionuevo).

¿A quién se demanda?

Resolución previa de la Sala que rechazó el recurso de casación (causa FSM 7617/2021 y reg. n° 1178/26).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que rechazó la casación; se discute si se cumplen los recaudos formales y si existe cuestión federal debidamente fundada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de lo expuesto y de conformidad con el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor Mario A. Villar, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN)."

¿Cómo votaron los jueces?

sintetizan que "el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incs. d) y e)- (confr. art. 11 de su anexo)."

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurrente ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecido en los artículos 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." Añade que el recurso "contiene un relato de los hechos relevantes de la causa, e identifica las cuestiones de índole federal ... tal como lo requiere la doctrina de Fallos: 338:711 'REMOLCOY' 339:307 'ALMONACID'." La Dra. Ledesma concluye que corresponde conceder el recurso, sin costas (fundamento que quedó en disidencia).

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