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Tribunal Superior

CANO BRACCO JOSE CLAUDIO C/ BLANCA PALOMA S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - CADUCIDAD DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

La actora planteó la caducidad de la instancia recursiva por inactividad procesal del recurrente en el pago de la tasa de justicia y falta de impulso del recurso extraordinario. El Superior Tribunal de Justicia declaró la caducidad de la instancia por haber transcurrido en exceso el plazo del art. 310 inc. 2º del CPC y C., sosteniendo que no hubo actividad procesal tendiente a impulsar el recurso y que los trámites de tasas no interrumpen el plazo de caducidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 220483/11
Caducidad de instancia Tasa de justicia Inactividad procesal Recurso extraordinario/inconstitucionalidad Art. 310 cpc y c. Articulo 318 efectos Costas Impulso del proceso Cobro de pesos laboral Procurador general

¿Quién es el actor?

CANO BRACCO JOSÉ CLAUDIO (parte actora).

¿A quién se demanda?

BLANCA PALOMA S.R.L. (parte accionada/recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Planteo de caducidad de la instancia recursiva respecto del recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada en autos de cobro de pesos - laboral.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de la instancia recursiva con los efectos del artículo 318 del CPC y C.; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde la fecha en la que se notificó a la demandada la intimación al pago de la tasa (21/09/17), hasta el acuse de caducidad en fecha 20/02/18, ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses que prevé el art. 310 inc. 2 del CPC y C., y los actos procesales referidos al cumplimiento del pago de la tasa de justicia no son impulsorios del procedimiento, tal como lo ha sostenido este Superior Tribunal de Justicia en varios precedentes: ... 'Si bien la falta de pago de la tasa de justicia no impide la prosecución normal del juicio, los trámites atinentes al pago del tributo no interrumpen ni suspenden el curso del plazo de la caducidad de instancia'."

"Que en consecuencia, desde la notificación por cédula electrónica del decreto de fecha 18/09/17 (actuación Nº 7854528) en fecha 21/09/17, por medio del cual se intimaba a la recurrente: '…Cúmplase con el pago de tasa de justicia y derecho de archivo', no ha habido actividad procesal alguna tendiente a instar el avance del procedimiento, hasta el acuse de la caducidad (20/02/18); por lo que, transcurrido en exceso el término previsto en el art. 310 inc. 2º del CPC y C., corresponde declarar la misma, toda vez que quien tiene la carga de impulsar la instancia recursiva abierta con la interposición del recurso extraordinario, es la demandada recurrente."

¿Cómo votaron los jueces?

La Resolución se encuentra firmada por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; el bloque dispositivo final declara la caducidad conforme al dictamen del Procurador General.

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