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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 1 - IMPUTADO: MACERI, CRISTIAN ARIEL s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación por la denegatoria de incorporación al Régimen Preparatorio para la Liberación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por carecer de crítica razonada que conmueva la decisión del a quo y tuvo presente la reserva del caso federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPE 000704/2023/TO01/4/2/1/1/CFC010
Casacion Inadmisibilidad Regimen preparatorio para la liberacion Art. 56 quater l. 24.660 Reav Fundamentacion judicial Reserva de caso federal Tutela de la progresividad Delitos estupefacientes Corte suprema (reserva).

¿Quién es el actor?

Cristian Ariel Maceri, por intermedio de la defensa pública oficial (recurrente in pauperis).

¿A quién se demanda?

Resolución del Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1 (resolución apelada que negó la incorporación al Régimen Preparatorio para la Liberación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución que “NO HACER LUGAR, de momento y en las actuales condiciones, a la solicitud de incorporación de Cristian Ariel MACERI al Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quáter ley 24.660, según ley 27.375)”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Cristian Ariel Maceri, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Si bien el recurso de casación ha sido deducido en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones que autorizan su interposición, ello no resulta suficiente para habilitar esta instancia -art. 463 del CPPN-. En el sub judice, la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para resolver del modo en que lo hizo."

"V. En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal. De adverso a lo sostenido en su recurso, en la decisión a estudio se analizaron los elementos de convicción necesarios y suficientes para el tratamiento de la cuestión y la resolución recurrida contiene fundamentos que constituyen una derivación razonada del derecho vigente, todo lo cual aleja a la resolución de la ausencia de fundamentación y tacha de arbitrariedad pretendida."

¿Cómo votaron los jueces?

No existe disidencia decisoria; el Dr. Alejandro W. Slokar adhirió al resultado mayoritario aunque señaló que, prima facie, correspondía la sustanciación conforme art. 465 bis, sin adelantar criterio sobre la materia.

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