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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja N° 18 - s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: SPF COLONIA PENAL UNIDAD 4 DE SANTA ROSA LA PAMPA

El SPF Colonia Penal Unidad 4 de Santa Rosa (presentante) impugnó la incorporación de Pedro A. Arrua a la Segunda Etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación (salidas transitorias diurnas). La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por falta de fundamentación suficiente y ausencia de cuestión federal habilitante, y condenó al pago de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPO 003440/2023/TO01/18/RH002
Queja Inadmisibilidad Regimen preparatorio para la liberacion Salidas transitorias Fundamentacion Cuestion federal Costas Di nunzio Ley 24.660 Cppn

¿Quién es el actor?

Presentante SPF Colonia Penal Unidad 4 de Santa Rosa La Pampa (Director de la Colonia Penal Unidad 4), en su calidad de recurrente.

Demandado / pronunciamiento impugnado: Pronunciamiento del Tribunal Oral Criminal Federal de Posadas que incorporó a Pedro Augusto Arrua a la Segunda Etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación (RPL) con salidas diurnas.

Objeto de la queja: Impugnar la resolución que autorizó salidas transitorias diurnas (tres por mes, hasta 12 horas más tiempo de viaje) y la incorporación a la Segunda Etapa del RPL, con las reglas de conducta impuestas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible la queja deducida, con imposición de costas (arts. 478, 530 y ccdtes. del CPPN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2º) Que la vía intentada es inadmisible, por cuanto el impugnante solo manifestó su disconformidad con los argumentos denegatorios expuestos por el a quo, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia por falta de fundamentación.

Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Casación como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108).

En mérito a las consideraciones efectuadas, el tribunal RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE la queja deducida, con costas (arts. 478, 530 y ccdtes. del CPPN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la decisión es colegiada y unánime según la parte resolutiva.

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