Incidente Nº 371 - QUERELLANTE: ARCA Y OTRO IMPUTADO: BARBOSA, HECTOR FEDERICO s/INCIDENTE DE EXTINCION DE LA ACCION
La defensa de Héctor F. Barbosa promovió recurso de casación contra la negativa a declarar la extinción de la acción por aplicación de la ley 27.743. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la resolución impugnada y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento motivado sobre la aplicación del régimen de la ley 27.743.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Héctor Federico Barbosa (recurrente).
¿A quién se demanda?
Decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata N°2 (resolución que rechazó extinción de la acción).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de extinción de la acción penal y sobreseimiento por aplicación del régimen del Título I (Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social) de la ley 27.743 y su reglamentación (art. 1 del Decreto 608/24).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la decisión impugnada y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los parámetros fijados, sin costas en la instancia. Se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Aun así, los magistrados resolvieron rechazar el pedido de la defensa aplicando una causal de exclusión correspondiente al título II del mencionado cuerpo normativo (Régimen de Regularización de Activos). Así, la circunstancia de no haber fundamentado la aplicación de la normativa en cuestión cuando existe un régimen de exclusiones propio para el título I de la ley 27.743 impone nulificar la decisión impugnada de conformidad con la doctrina de la arbitrariedad elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
2) "Cabe resaltar que toda decisión jurisdiccional debe cumplir con el requisito de fundamentación, tal como exige el artículo 123 íbidem, que configura una garantía constitucional establecida en favor de las partes para garantizar la posibilidad de ejercer el derecho al recurso (art. 8.2.h, CADH) y el control de los actos de gobierno (Fallos: 294:410; 301:909; 306:1111; 313:1222; 314:346 y 323:4028, entre otros). Consecuentemente, no habiéndose valorado la totalidad de los elementos conducentes para la adecuada solución del caso (Fallos, 268:48 y 393; 295:790; 306:1095) la decisión luce arbitraria y, por tanto, corresponde invalidarla."
3) "Bajo esos lineamientos, corresponde remitir las actuaciones a su origen para que el tribunal oral interviniente analice si el imputado cumple con los requisitos previstos por la normativa para acceder a la extinción de la acción penal por cancelación de las obligaciones tributarias en los términos del art. 5 de la ley 27.743."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; los tres votos adhieren a la solución propuesta por la Dra. Ledesma.
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Normas que cita
- Ley 27.743art. 5; art. 4; art. 41 inc. e) · Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Decreto 608/24art. 1
- Ley 24.769art. 15 inc. c) · Regimen penal tributario
- CPart. 210; art. 303; art. 306; art. 307; art. 309; art. 310; art. 311; art. 312 · Codigo penal
- CPPNart. 456 inc.1; 465 bis; 454; 455; 471; 530; 123 · Codigo procesal penal
- AC. N° 10/2025 (CSJN)
- CADH (Internacional)art. 8.2.h
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