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Primera Instancia

ANONIZ RAMONA DOLORES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años, ordenó el recálculo y liquidación en 120 días y confirmó la aplicabilidad de las leyes de movilidad pertinentes, rechazando en gran parte los planteos de inconstitucionalidad por falta de agravio concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 023276/2025
Anses Recalculo de haberes Pbu Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Inaplicabilidad res. sss 6/2009 Ley 26.417 Ley 27.426 Ley 27.609 Confiscatoriedad Movilidad jubilatoria

¿Quién es el actor?

ANONIZ RAMONA DOLORES.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama que se deje sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias previsionales (recalculo de PBU, P.C. y PAP), y se declara la inconstitucionalidad de topes y normas (art. 2 ley 27.426; ley 27.541; decretos; ley 27.609; Decreto 274/24; Res. SSS 6/2009, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años; se ordenó a ANSeS que en 120 días practique la liquidación que se ordena en la sentencia y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. (La descripción anterior coincide con el dispositivo transcripto).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= PBU caja + P.C. recalculada + PAP recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/HIRS'. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241."

3) "En cuanto al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. SSS 6/2009, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta habida cuenta de que el art. 24 de la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo en cuestión."

¿Cómo votaron los jueces?

el fallo menciona y toma en consideración votos y disidencias de otras causas (por ejemplo, Dr. Fasciolo en Fernández Pastor y votos de Sala I CFSS en Aguirre) pero no existe voto discrepante en este pronunciamiento: la decisión que impera es la aquí transcripta.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 2 (pauta de movilidad) · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609arts. 1, 2 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Decreto 274/24
  • Decreto 807/16art. 5 (aplicable según texto)
  • Resolución SSS 6/2009art. 14 (tope)
  • Ley 24.463art. 9 inc. 3; art. 7 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423art. 23 inc. c; art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • C.C. y C.art. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion

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