GAHAN MARIA MARTHA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando recálculo y pago de diferencias por reajuste de haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS recalcular y liquidar el haber inicial y las acreencias retroactivas en 120 días, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
MARIA MARTHA GAHAN.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional y se solicita el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber inicial (PBU; recalculación de P.C. y PAP), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, practique la liquidación ordenada por la sentencia, ponga al pago el haber inicial recalculado si resultaren diferencias y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declaran las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-P.C.-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 13/06/2023 —fecha de alta 01/08/2023—, acreditando prestación de servicios dependientes y autónomos; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios' de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos ... hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
"Respecto del planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021 —equivalente a la contemplada en la anterior Res. SSS 6/2009—, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta, habida cuenta de que el art. 24 de la ley 24.241, no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
Citas textuales importantes incluidas arriba. No existen votos en disidencia en el expediente: la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante y el dispositivo final es el que se reproduce.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.