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Primera Instancia

VERA CESAR ROSENDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales por jubilado transferido desde la provincia de La Rioja contra ANSES. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando el recálculo del haber y pago de retroactivos conforme a la doctrina aplicable y rechazó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos impugnados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 026267/2025
Reajustes previsionales Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Retroactivos Prescripcion administrativa (art.82 l.18037) Refuerzos previsionales Constitucionalidad Seguridad social.

¿Quién es el actor?

VERA CESAR ROSENDO (parte actora, jubilado)

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de recalculo de haber jubilatorio, pago de retroactivos, aplicación de movilidad conforme a normativa anterior/precedentes (Badaro, Sánchez) y la inclusión de refuerzos previsionales/bonos; impugnación de leyes y decretos (27.426, 27.541, 27.609 y diversos Decretos) por inconstitucionalidad; exención de ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 Ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda: ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del fallo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; rechazó los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y Decretos y la inclusión de los refuerzos previsionales; impuso costas en el orden causado y diferirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por ello, sobre el importe con que fue traspasada la prestación al ámbito nacional en el marco del compromiso asumido por la A.N.Se.S., corresponde hacer lugar al reclamo por movilidad según los fundamentos, alcances y condiciones revelados, disponiendo que por el lapso indicado en el fallo 'Badaro' el re cálculo se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado" (cfr. C.S.J.N., sent. del 29.04.08, "Padilla, María Teresa Méndez de").

2) "Respecto del cuestionamiento relacionado con la aplicación retroactiva de la Ley 27.426, [...] la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto. [...] no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad."

3) "Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios..." (citas y razones sobre emergencia y razonabilidad conforme jurisprudencia de la CSJN).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la sentencia (resuelve el Juez subrogante en única firma).

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