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Primera Instancia

ARIAS, SEBASTIAN DANIEL s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

Solicitud de inhabilitación electoral contra Sebastián Daniel Arias por computo de pena. El Juzgado Federal inhabilitó a Arias hasta el 19/11/2028 y lo excluyó del Subregistro Electoral del Distrito, incorporándolo al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos por aplicación de los arts. 3 y 4 del Código Electoral Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO LA PAMPA)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 013734/2026
Inhabilitacion electoral Exclusion padron Codigo electoral nacional Art. 3 Art. 4 Subregistro de electores inhabilitados Condena penal Computo de pena Juzgado federal 19/11/2028

¿Quién es el actor?

Secretaría Electoral / Juzgado de Ejecución que remitió oficio (actuaciones iniciadas por oficio de comunicación de sentencia).

¿A quién se demanda?

ARIAS, SEBASTIAN DANIEL, matrícula N° 34.124.818.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción de la inhabilitación y exclusión del padrón electoral (Subregistro Electoral del Distrito) por condena penal y cómputo de pena, conforme art. 3 (inc. e) y art. 4 del Código Electoral Nacional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la inscripción de la inhabilitación: INHABILITAR a ARIAS, SEBASTIAN DANIEL, matrícula N° 34.124.818 para el ejercicio de sus derechos electorales hasta 19/11/2028; EXCLUIRLO del Subregistro Electoral del Distrito (art. 3 inc. “e” del C.E.N.) e incorporarlo al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito. Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase y oportunamente archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las presentes actuaciones reconocen su origen con el Oficio de comunicación de sentencia que luce agregado a fs. 1 remitido por Juzgado de Ejecución de la Segunda Circunscripción de La Pampa, por la cual se condenó al ciudadano ARIAS, SEBASTIAN DANIEL, matrícula N° 34.124.818 a la pena de 3 años y 2 meses de prisión."

"Que en virtud del cómputo de pena informado en el Oficio aludido, corresponde asentar dicha inhabilitación en el Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito (arts. 3 y 4 CEN), hasta el día 19 de noviembre de 2028."

"En mérito de lo expuesto, RESUELVO: 1°) INHABILITAR a ARIAS, SEBASTIAN DANIEL, matrícula N° 34.124.818 para el ejercicio de sus derechos electorales hasta 19/11/2028. 2°) EXCLUIRLO del Subregistro Electoral del Distrito (art. 3 inc. “e” del C.E.N.) e incorporarlo al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia en el expediente.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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