BLUA, NATALIA SOLEDAD s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)
Trámite de inhabilitación electoral contra Natalia Soledad Blua por condena penal a 10 años; se solicitó el asiento en el subregistro de inhabilitados. El Juzgado Federal resolvió inhabilitar a la Sra. Blua para el ejercicio de sus derechos electorales hasta el 03/06/2033 y excluirla del Subregistro Electoral del Distrito, incorporándola al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos.
¿Quién es el actor?
Secretaría Electoral / Juzgado Federal de Santa Rosa (actuaciones registradas en el Registro de la Secretaría Electoral).
¿A quién se demanda?
BLUA, NATALIA SOLEDAD, matrícula N° 30.960.711.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Actuación de inhabilitación electoral (art. 3 CEN) para asentar la inhabilitación en el Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos, en razón de condena penal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la inhabilitación de Natalia Soledad Blua para el ejercicio de sus derechos electorales hasta el 03/06/2033; se la excluyó del Subregistro Electoral del Distrito (art. 3 inc. “e” del C.E.N.) y se la incorporó al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito. Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase y oportunamente archívese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las presentes actuaciones reconocen su origen con el Oficio de comunicación de sentencia que luce agregado a fs. 1 remitido por Juzgado de Ejecución de la Primera Circunscripción de La Pampa, por la cual se condenó a la ciudadana BLUA, NATALIA SOLEDAD, matrícula N° 30.960.711 a la pena de 10 años de prisión." "Que en virtud del cómputo de pena informado en el Oficio aludido, corresponde asentar dicha inhabilitación en el Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito (arts. 3 y 4 CEN), hasta el día 03 de junio de 2033." Dispositivo (transcripción): "1°) INHABILITAR a BLUA, NATALIA SOLEDAD, matrícula N° 30.960.711 para el ejercicio de sus derechos electorales hasta 03/06/2033. 2°) EXCLUIRLA/O del Subregistro Electoral del Distrito (art. 3 inc. “e” del C.E.N.) e incorporarla/o al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito."
(Destacar: la decisión se funda en el oficio remitido por el Juzgado de Ejecución que comunica la condena a 10 años y en la aplicación de los arts. 3 y 4 del Código Electoral Nacional. No hay votos en disidencia; es sentencia de juez de primera instancia.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- C.E.N.arts. 3, 4
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.