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Primera Instancia

MENDOZA BETANCOURT, YUNNEY YESSENIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitan carta de ciudadanía argentina; el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº2 declaró la ciudadanía argentina de Yunney Yessenia Mendoza Betancourt. El tribunal resolvió otorgar la ciudadanía condicionada al juramento de fidelidad, a la obligación de enrolarse dentro de 12 meses y advirtió sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la cancelación por fraude conforme al art. 15 del decreto 3213/84.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 003747/2022
Ciudadania Nacionalidad Carta de ciudadania Juramento de fidelidad Enrolamiento Ley 24.755 Decreto 3213/84 Inscripcion registral Direccion nacional de migraciones Ministerio fiscal

¿Quién es el actor?

Yunney Yessenia Mendoza Betancourt (peticionante).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (proceso de incorporación a la ciudadanía; intervención del Ministerio Fiscal mencionada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de carta de ciudadanía / incorporación a la nacionalidad argentina.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Yunney Yessenia Mendoza Betancourt (n. 8/10/1993), con la extensión del título respectivo condicionada al juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se la apercibe de la obligación de enrolarse dentro de los doce meses conforme a la ley 24.755; se advierte que la concesión podría importar la pérdida de la nacionalidad anterior y que el hecho se comunicará a su país de origen; asimismo, se previno la cancelación de la ciudadanía en caso de fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del decreto 3213/84. Se ordenó expedir la carta de ciudadanía, oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección Nacional de Migraciones, registrarse y notificarse a la interesada y al Procurador Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."

"Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Yunney Yessenia MENDOZA BETANCOURT, nacida en Caracas, República de Venezuela, el día 8 de octubre de 1993..."

"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."

"Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."

(No hubo votos en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia conforme al texto.)

Leyes que cita

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