SERRANO PINO, JERFRY JAVIER s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por Jerfry Javier Serrano Pino para obtener la nacionalidad argentina. El Juzgado declaró concedida la ciudadanía argentina bajo juramento de fidelidad, con la obligación de enrolarse en 12 meses y advertencias sobre posible pérdida de la nacionalidad anterior y sobre la cancelación por fraude conforme al art. 15 del decreto 3213/84.
¿Quién es el actor?
Jerfry Javier Serrano Pino (peticionante).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (actuación administrativa judicializada para la concesión de la carta de ciudadanía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición y se declaró ciudadano argentino a Jerfry Javier Serrano Pino, disponiéndose la extensión del título respectivo siempre que preste juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se le informó la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y se advirtieron las consecuencias sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la eventual cancelación por fraude conforme al art. 15 del decreto 3213/84. Asimismo se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 ley 25871).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante,
¿Qué se resolvió?
Declarar ciudadano argentino a Jerfry Javier SERRANO PINO, nacido en Vargas, Distrito Federal, República de Venezuela, el día 6 de diciembre de 1990, y que es hijo de Flavio Norberto SERRANO COLMENARES y de Leitty Zenobia PINO RODRÍGUEZ DE SERRANO, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
¿Cómo votaron los jueces?
No aparecen votos disidentes; la resolución es de instancia única por Juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 24.755Amnistias
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