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Primera Instancia

MACABEO MACHADO, MARIA FABIOLA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitan la carta de ciudadanía argentina y se requirió la intervención del Ministerio Público Fiscal. El Juzgado Nacional concedió la ciudadanía argentina a María Fabiola Macabeo Machado, condicionando la expedición del título al juramento de fidelidad, al enrolamiento dentro de los doce meses y advirtiendo la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la eventual cancelación por fraude conforme al art. 15 del decreto 3213/84.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 001899/2022
Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Enrolamiento Juramento Perdida de nacionalidad Decreto 3213/84 Ley 24.755 Registro Notificacion a migraciones

¿Quién es el actor?

MACABEO MACHADO, María Fabiola (peticionante de carta de ciudadanía).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional / Asuntos públicos (procedimiento de incorporación a la ciudadanía); intervino el Ministerio Público Fiscal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación de extranjera a la ciudadanía argentina).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a María Fabiola Macabeo Machado (n. 12/01/1994 en San Cristóbal, Táchira, Venezuela), debiendo extenderse el título respectivo siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se le advierte la obligación de enrolarse dentro de los doce meses bajo apercibimiento de la ley 24.755; se comunica que la concesión podría importar pérdida de la nacionalidad anterior y que se notificará al país de origen; y que, de acreditarse con posterioridad algún impedimento o fraude, procede la cancelación conforme al art. 15 del decreto 3213/84. Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."

"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a María Fabiola MACABEO MACHADO..."

"…a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."

"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."

"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la decisión es unipersonal del Juez de primera instancia.

Normas que cita

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