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Primera Instancia

PINEDA CASANOVA, MARIANELA COROMOTO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de Marianela Coromoto Pineda Casanova por cumplimiento de requisitos. El Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 2 hizo lugar a la petición y declaró a la actora ciudadana argentina, ordenando la expedición de la carta de ciudadanía y notificando a los organismos pertinentes, con obligación de juramento y de enrolamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 012590/2021
Ciudadania Carta de ciudadania Incorporacion Juramento de fidelidad Enrolamiento Ley 24.755 Decreto 3213/84 Direccion nacional de migraciones Ministerio de relaciones exteriores Camara nacional electoral

¿Quién es el actor?

Marianela Coromoto PINEDA CASANOVA (peticionante de carta de ciudadanía).

¿A quién se demanda?

Estado nacional (trámite de incorporación a la ciudadanía; la causa tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 2).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la petición y se declaró ciudadana argentina a Marianela Coromoto PINEDA CASANOVA; se ordenó expedir la carta de ciudadanía, notificar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Dirección Nacional de Migraciones; se condiciona la entrega del título al juramento de fidelidad y se le advierte la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y las consecuencias previstas por la ley 24.755 y el art. 15 del decreto 3213/84 en caso de fraude u ocultamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."

"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Marianela Coromoto PINEDA CASANOVA, nacida en San Cristóbal, Táchira, República de Venezuela, el día 21 de enero de 1982, y que es hija de Oraldo Enrique PINEDA VIVAS y de Zoraida Coromoto CASANOVA DE PINEDA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."

"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."

"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."

¿Cómo votaron los jueces?

No registra disidencia; decisión dictada por el Juez de primera instancia según el texto.

Leyes que cita

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