MARQUEZ RODRIGUEZ, JUAN LUIS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía para Juan Luís Márquez Rodríguez; el Juzgado declaró la ciudadanía argentina condicionada al juramento de fidelidad, advirtiendo la obligación de enrolarse en doce meses y la posible pérdida de la nacionalidad anterior conforme al principio de unicidad.
¿Quién es el actor?
Juan Luís MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, solicitante de carta de ciudadanía.
¿A quién se demanda?
Estado nacional (autoridades competentes en materia de ciudadanía y migraciones), con oficios a Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores y Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de carta de ciudadanía / declaración de ciudadanía argentina por incorporación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino a Juan Luís Márquez Rodríguez, con la expedición del título respectivo condicionada a que preste juramento comprometiendo su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se le informó la obligación de enrolarse dentro de los doce meses (apercibimiento según ley 24.755), la advertencia sobre posible pérdida de su nacionalidad anterior por el principio de unicidad y la comunicación de la concesión a su país de origen; se expresó que, en caso de ocultamiento o fraude, resultará de aplicación el art. 15 del decreto 3213/84 (cancelación de la ciudadanía); dispúsose expedir la carta de ciudadanía, oficiar a las dependencias señaladas, registrar y notificar al interesado y al Procurador Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Juan Luís MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, nacido en Sucre, Sucre, República de Venezuela, el día 25 de septiembre de 1980, y que es hijo de Wuillans José MÁRQUEZ MAGO y de Maritza Josefina RODRÍGUEZ DE MÁRQUEZ, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
(No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es de un juez de primera instancia que resolvió favorablemente la petición.)
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 23.187art. 51 · Abogacia
- Ley 24.755Amnistias
- Decreto 3213/84art. 15
- Ley 25.871art. 110 · Migraciones
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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