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Primera Instancia

RUIZ VERA, WILLIAMS ENRIQUE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: el peticionante solicitó incorporación a la ciudadanía argentina. El Juzgado declaró a Williams Enrique Ruiz Vera ciudadano argentino y ordenó la expedición de la carta de ciudadanía, condicionada al juramento de fidelidad y al cumplimiento de la obligación de enrolamiento en doce meses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 008456/2023
Nacionalidad Ciudadania Carta de ciudadania Inscripcion Enrolamiento Ley 24.755 Decreto 3213/84 Art. 110 ley 25871 Incorporacion Juramento

¿Quién es el actor?

Williams Enrique Ruiz Vera (peticionante).

¿A quién se demanda?

No hay parte demandada concreta; se trata de trámite de incorporación a la ciudadanía (actuación administrativa-judicial frente al Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía).

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadano argentino a Williams Enrique Ruiz Vera, disponiéndose la expedición de la carta de ciudadanía siempre que preste el juramento de fidelidad a la República, a su Constitución y sus leyes, con la advertencia sobre la obligación de enrolarse en doce meses y las consecuencias previstas por la ley 24.755 y el art. 15 del decreto 3213/84 en caso de fraude u ocultamiento. Se ofició a las autoridades pertinentes (Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Migraciones) y se ordenó registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."

"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Williams Enrique RUIZ VERA, nacido en Girardot, Aragua, República de Venezuela, el día 26 de julio de 1983, y que es hijo de Omar RUIZ GONZÁLEZ y de Ana Haydee VERA DE RUIZ, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."

"Asímismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."

"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."

(El tribunal además ordenó) "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."

(Votos en disidencia: no se registran disidencias; la resolución es unipersonal del Juzgado.)

Leyes que cita

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