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Primera Instancia

SIERRALTA, CARLOS ALBERTO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El Sr. Carlos Alberto Sierralta demandó a Edesur S.A. por daños y perjuicios derivados de múltiples cortes de energía ocurridos entre marzo de 2021 y mayo de 2024. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Edesur a pagar $400.000, con intereses, costas y regulación de honorarios, por daño material, daño moral y daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 7- SECRETARIA Nº 13
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 012097/2024
Corte de energia Responsabilidad objetiva Dano material Dano moral Dano punitivo Ley 24.240 art.52 bis Enre Factura/hospedaje Intereses Costas

¿Quién es el actor?

Sr. Carlos Alberto Sierralta.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios ($800.000 reclamados en la demanda) por cortes de suministro eléctrico ocurridos desde junio de 2021 hasta mayo de 2024; se reclamaban daño material, daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Edesur S.A. a pagar la suma total de $400.000 en los términos de los considerandos 5°, 6° y 7°, con más los intereses indicados en el considerando 8° y las costas a la demandada, todo dentro de diez días desde que el pronunciamiento quede firme; además se regularon honorarios de los profesionales intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la mencionada prueba-que, asimismo, es especialmente idónea para determinar la duración de los cortes-surge que la totalidad de las interrupciones padecidas en el período en el cual ha quedado circunscripta la demanda arroja un total de 22 cortes que totalizan 57,43 horas y fracción sin energía eléctrica."

"En efecto, no se encuentra discutido que el Contrato de Concesión contempla la posibilidad de tolerancia de ciertas interrupciones ...; sino que la accionada no ha logrado demostrar la prueba de la relación de causalidad entre esos casos fortuitos invocados como causales de exoneración, y los cortes del servicio eléctrico efectivamente padecidos por el demandante."

"Consecuentemente, ... estimo que la suma de $100.000 en concepto de daño material constituye un monto razonable ... En cuanto al daño moral ... estimo equitativo establecer el presente rubro en la suma de $100.000 ...".

"En consecuencia, ponderando la gravedad del incumplimiento y sus efectos, conforme lo estipulado por el art. 47, inciso b) de la ley 24.240 ... corresponde reconocerlo [daño punitivo] por la suma total de $200.000 (conf., art. 52 bis de la ley 24.240 y art. 165 del CPCCN)."

Nota sobre inconstitucionalidad planteada: el juez rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 52 bis de la ley 24.240 apoyándose en el dictamen fiscal, y aplicó dicho artículo para reconocer daño punitivo. No hubo votos en disidencia en la sentencia.

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